REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 18 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000012

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 28/06/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Arrillana (v) y Pedro Pérez (v), residenciado en: sector Catamare, parroquia Catia La Mar, Kiosco N° 12, ubicado en la playa Bahía La Marina, Tlf: 0414-9113116; , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Portuguesa, nacido en fecha 10/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Carmen Marchán (v) y Wilmer Villarreal, residenciado en: Turén, estado Portuguesa, callejón 2, barrio La Jaconera (Militar activo de la Escuela Naval de Mamo), Tlf: 0412-3670057 quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Monagas, nacido en fecha 05/06/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Elizabeth Astudillo (v) y Jesús Astudillo (v), residenciado en: urbanización Los Guaritos, frente a la plaza, casa de color roja, Maturín, estado Monagas, Tlf: 0426-8951430, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal; el tribunal observa:
En fecha 24/09/2012, fue solicitado se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El 24/10/2012 se realizó la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde luego de oír a las partes, el juez fijó un lapso prudencial de setenta (70) días continuos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interponer el acto conclusivo de la investigación.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que la Fiscalía presentara acto conclusivo alguno.
Por su parte, el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”
En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, correspondientes a la causa Nº WP01-P-2012-000012, seguida a los ciudadanos , por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal, y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputados de los mencionados ciudadanos, así como de las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 del derogado texto penal adjetivo y 296 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO