REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 18 de julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000178
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13/08/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Javier Rosas (f) y Lens Castro (v), residenciado en la urbanización Las Lluvias, parte alta, casa Nº 14, cerca de la bodega de Simón, Pariata, estado Vargas, Teléfono 0412-732-50-57, , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/09/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Martínez (v) y María Chacón (v), residenciado en Pariata, parte alta, Las Lluvias, casa de color rojo con azul, cerca del tanque de agua, estado Vargas, teléfono Nº 0412-564-73-75, , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24/02/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado en un autolavado, hijo de Padre desconocido (v) y Norka Villarroel (v), residenciado en la Parte alta las lluvias, cerca de la bodega La Cigarrona, casa s/n, Pariata, estado Vargas y , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Efraín Bolívar (v) y de Jenny Castro (v), residenciado en Barrio Canaima, La Planada, al lado de la panadería Flor de Oro, casa de color azul, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal; el tribunal observa:
En fecha 17/10/2012, fue solicitado se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El 13/11/2012 se realizó la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde luego de oír a las partes, el juez fijó un lapso prudencial de sesenta (60) días continuos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interponer el acto conclusivo de la investigación.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que la Fiscalía presentara acto conclusivo alguno.
Por su parte, el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”
En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, correspondientes a la causa Nº WP01-P-2012-000178, seguida a los ciudadanos , por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal, y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputados de los mencionados ciudadanos, así como de las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 del derogado texto penal adjetivo y 296 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LAURA ROMERO