REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 18 de julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001964
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano acusado, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/01/1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camillero, hijo de Luis Hernández (v) y Margarita Mc Colly, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.724.515, residenciado en: Av. Principal Teleférico, Callejón Virgen del Valle, casa San Miguel, estado Vargas, teléfono 0212-3376400, debidamente asistido por el profesional del derecho JULIO AGUILLON ARVELAEZ; quien fue impuestos de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quien la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentara acto conclusivo de acusación el día 25 de marzo de 2013, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se les imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha en fecha 30 de agosto de 2012, siendo las 09:40 horas de la mañana, encontrándose de recorrido por el sector el Teleférico, parroquia Macuto estado Vargas, funcionarios adscritos a Polivargas en presencia del ciudadano LERBY ANTHONY SOTO PINTO, testigo presencial, aprehendieron al imputado, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo un bolsito de color azul, contentivo en su interior de quince (15) envoltorios elaborados en papel de color blanco contentivo de restos vegetales y de semillas de color verduzco, de la presunta sustancia ilícita denominada Marihuana, arrojando un peso aproximado de once (11) gramos, que al practicarle posteriormente la experticia química Nº 9700-130-7959 por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado la cantidad de ocho gramos con ochocientos cincuenta miligramos (8,850Grs.) de cocaína base.
En el referido acto fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en su escrito acusatorio, así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa en la audiencia preliminar, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio, se admiten siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, por su presunta participación en la perpetración del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN