REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 19 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2011-002236
Vistas las actuaciones correspondientes al ciudadano, , este tribunal observa:
Consta a al folio 126 de la pieza principal del presente asunto, copia del Registro de Defunción expedido por el Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el ciudadano falleció en fecha 11/07/2012, como consecuencia de edema cerebral severo, traumatismo craneoencefálico por herida de arma de fuego de proyectil único al cráneo y cara, lo cual constituye la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, y así se decide.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del hoy occiso , de conformidad a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal; 49.1 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de su fallecimiento, toda vez que consta en autos Registro de Defunción
Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. María Laura Romero