REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 02 de julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002440
ASUNTO : WP01-P-2012-002440

Sobreseído: MARCOS JOSÉ TORREALBA PEÑA

Defensa: María Mudarra

Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego. Art. 277 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público: Lorena Afonso Dias, Fiscal 11ª de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas

Comenzó el presente proceso en contra del ciudadano , portador de la cédula de identidad N° 22.282.202, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 10/11/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Aponte (v) y de Belkis Peña (v), residenciado en la calle José Gregorio Hernández, casa s/n de color verde, cerca del colegio, urbanización Carlos Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono Nº 0426-419.24.94.
En fecha 12/12/2012 la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó al ciudadano la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal,.
Por auto del 12/12/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 18/01/2013. Luego de varios diferimientos, 12/06/2013 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal presentada por el referido delito y en consecuencia declaró el sobreseimiento de la presente causa seguida a por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 300.1, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego ofrecida en el escrito acusatorio como prueba, no consta en autos ni fue traída a esta audiencia preliminar, no existiendo fundamento serio para el enjuciamiento del imputado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300.1, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano , antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto al referido delito;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán