REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 23 de julio del año 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001317
ASUNTO : WP01-P-2013-001317
Corresponde a este operador judicial, revisar conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por las profesionales del derecho María Eva Chacón y Dayana Astudillo, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa a su defendido, ciudadano en audiencia oral del 18 de julio de 2013.
Alegan las defensoras que la imposición de fiadores no ha podido ser satisfecha por su defendido, toda vez que su entorno familiar y de amistades es de escasos recursos económicos.
Observa el tribunal que a pesar de habérsele impuesto medida sustitutiva de la privación de libertad, el imputado continúa detenido.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que el imputado continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, y no habiendo sido posible el cumplimiento de la medida impuesta, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 18/07/2013, continuando vigente la medida contenida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas el 18/07/2013 en la presente causa al ciudadano, a los fines del posible cumplimiento de la medida de coerción, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente la medida contenida en el numeral 3º del artículo 242 eiusdem.
Todo conforme a lo previsto en los artículos 250, 249 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. María Laura Romero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Laura Romero