REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 29 de julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0006656
ASUNTO : WP01-P-2010-0006656

Sobreseído:

Defensor Público: Eduardo Perdomo

Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas

Representante del Ministerio Público: Gustavo González, Fiscal 6º de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Visto el sobreseimiento de la causa dictado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto el 11/07/2013, a favor de los ciudadanos , ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Guárico, nacido en fecha 15/08/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Plataforma, titular de la cédula de identidad N° V- , hijo de Rosa Amelia Alvarado (v) y Marcelino Hernández (f) y con residencia en: sector Santa Cruz, calle 8, casa Nº 08, cerca de la escuela, Cúa, estado Miranda, teléfono: 0424-160.33.92 y , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-08-1967, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, titular de la cédula de identidad N° , hijo de soledad María Blanco (v) y Luís Alberto Azuaje (V), y con residencia en: Zona Central, Los Flores de Catia, callejón San Lorenzo, esquina San Lorenzo, casa Nº 70, al frente del liceo Fajardo, Caracas, teléfono: 0212-863-01-28, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Mediante escrito presentado el 05/01/2011, la Fiscalía 6ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a los ciudadanos , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Por auto del 13/01/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 27/01/2011. Luego de varios diferimientos, el 11/07/2013 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal y Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ello por cuanto los elementos ofrecidos en su escrito de acusación por el Ministerio Público, específicamente la experticias química no fue traída a los autos ni a la audiencia preliminar, considerando este jurisdicente en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, que la acusación fiscal no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos , careciendo el presente asunto de pronóstico de condena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito en contra de los ciudadanos , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia, ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas; TERCERO: Se exime del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los ocho (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Odalis Marín Maitán