REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 29 de julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000666
ASUNTO : WP01-P-2011-000666
Sobreseído:
Defensa: José Gregorio Vivas
Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
Representante del Ministerio Público: Gustavo González, Fiscal 6º de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Visto el sobreseimiento de la causa dictado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto el 11/07/2013, a favor del ciudadano , quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29/11/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de RINGO ONCE (D) y de ROXELINA MARCANO (V), identificado con cédula de identidad N° , residenciado en 10 de Marzo, bloque 3, piso 13, letra B, apartamento 133, estado Vargas, Teléfono 0412-538.43.27, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Mediante escrito presentado el 14/03/2011, la Fiscalía 6ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó al ciudadano , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Por auto del 16/03/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 08/04/2011. Luego de varios diferimientos, el 11/07/2013 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal y Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ello por cuanto los elementos ofrecidos en su escrito de acusación por el Ministerio Público, específicamente la experticias química no fue traída a los autos ni a la audiencia preliminar, considerando este jurisdicente en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, que la acusación fiscal no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público de ciudadano , careciendo el presente asunto de pronóstico de condena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito en contra del ciudadano , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia, ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas; TERCERO: Se exime del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los ocho (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán