REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 31 de julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017435
ASUNTO : WJ01-P-2005-000074
Sobreseído:
Defensa: Nervis Hernández
Delito: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Representante del Ministerio Público: Gustavo González, Fiscal 6º de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Visto el sobreseimiento de la causa declarado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto el 16/07/2013, a favor de la ciudadana , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 22/09/1979, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Domingo González (v) y de Nelson Veramendez (V), identificada con cédula de identidad N° V-15.266.062, residenciada en Punta de Mulato, calle La Flor, casa Nº 9 de color blanco, La Guaira, estado Vargas, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Mediante escrito presentado el 14/03/2011, la Fiscalía 6ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a la ciudadana , por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos objeto del proceso.
Por auto del 16/03/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 08/04/2011. Luego de varios diferimientos, el 11/07/2013 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a , por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ello por cuanto los elementos ofrecidos en su escrito de acusación por el Ministerio Público, específicamente la experticias química no fue traída a los autos ni a la audiencia preliminar, considerando este jurisdicente en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, que la acusación fiscal no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público de la ciudadana careciendo el presente asunto de pronóstico de condena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito en contra de la ciudadana , por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos objeto del proceso; SEGUNDO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a , por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos objeto del proceso. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia, ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas; TERCERO: Se exime del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán