REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 04 de julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000667
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano acusado , identificado con cédula de identidad N° 15.831.235, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11/11/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ALEXIS RODRIGUEZ (V) y AMERICA DELGADO (V), residenciado en la calle Los Baños, sector La Línea, Casa N° 01, al lado de Ochina, Maiquetía, estado Vargas, debidamente asistido en este acto el profesional del derecho Rafael Quiroz; quien fue impuestos de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quien la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentara acto conclusivo de acusación el día 13 de septiembre de 2012, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano , como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se les imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha en fecha 11 de febrero de 2011, aproximadamente a la hora de 11:00 horas de la mañana, el hoy acusado fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando se encontraban de comisión por el sector calle Los Baños, la línea, barrio Chino, parroquia Maiquetía, estado Vargas y observaron a unos sujetos quienes al notar la presencia policial huyeron en veloz carrera por lo que comenzó la persecución, observando los funcionarios que uno de ellos se introdujo en una vivienda y los otros ciudadanos lograron escapar, por lo que se hicieron acompañar de un ciudadano testigo observando que la puerta estaba entre abierta, procedieron a ingresar a la vivienda, ubicando al sujeto por la parte lateral de la casa, dándole la voz de alto, al realizarle la inspección corporal no se le logró incautar algún objeto de interés criminalístico y al revisar el inmueble fue ubicado en la primera habitaron a mano izquierda debajo de la cama una caja de color verde con unas inscripción que se lee Buchanas contentiva de 20 envoltorios confeccionados en material sintético, de diferentes colores, 5 de color blanco y rojo,4 de color azul y transparente, 4 de color verde y transparente, 4 de color negro, 2 de color blanco y uno de color naranja, atados en sus extremos con un hilo de color gris, contentivo de un polvo de color blanco, de presunta droga de la denominada cocaína, con un peso bruto aproximado de un kilogramo (1Kg), que al practicarle posteriormente la experticia química Nº 9700-130-4029 por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado la cantidad de un kilogramo con dos gramos y doscientos miligramos (1,2Grs.) de cocaína.
En el referido acto fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en su escrito acusatorio, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio y en este acto, se admiten siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano , por su presunta participación en la perpetración del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN