REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 06 de julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001285
ASUNTO : WP01-P-2013-001285

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial, Eugenio Barillas, de mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano , identificado con cédula de identidad N° 19.915.466, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 03/12/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zulay Suárez (v) y de Leonel Arias (v), residenciado en el sector Tarigua, calle la Virgencita, Caraballeda, estado Vargas, teléfono N° 0414-7766968; debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. MARIA MUDARRA.
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de un hecho que inicialmente calificó como HOMCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; al efecto alegó: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano , titular de la cédula de identidad N° 19.915.466 quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas en fecha 05-07-2013, toda vez que los funcionarios policiales al encontrarse realizando recorrido por el sector avenida principal de Macuto del estado Vargas, avistaron al mencionado ciudadano, quien se desplazaba a pie y al percatarse de la presencia policial optó por una actitud evasiva y luego de darle la voz de alto, procedieron a realizar consulta a través de la sala de análisis y seguimiento estratégico de información policial, logrando verificar que el ciudadano referido presenta solicitud emanada del Tribunal Quinto de Control, numero 0019-2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO de fecha 05-07-13, expediente signado con la nomenclatura: WP01-P-2013-001273. En tal sentido ratifico en todas y cada una de sus partes la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y acordada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 05-07-2013, toda vez que en fecha 20 de febrero de 2012, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, se encontraba el ciudadano DARWIN DOMINGO REGALADO PÉREZ (OCCISO), en el sector Punto Fijo, bajada Las Galleras, parroquia Caraballeda, estado Vargas, jugando carnaval con varias personas entre ellos su concubina RITA ELIZABETH ACOSTA GÓMEZ, su cuñada VIRGINIA GELUE ACOSTA GÓMEZ, y un amigo de ellos de nombre ERKIS YOEL NORIEGA WALTER apodado CHAVITO, cuando el hoy occiso le lanza un balde de agua a un ciudadano que posteriormente es identificado como ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, el cual se transportaba en un vehículo tipo moto en compañía de una dama, éste se baja de la moto discute con la víctima por haberlo mojado, se retira del lugar, regresando minutos más tarde con otros sujetos, cuando la víctima se le acerca, para mediar palabras, el sujeto en cuestión sacó un arma de fuego, actuando sobreseguro, con alevosía y sin mediar palabras dispara en contra de la humanidad de DARWIN DOMINGO REGALADO PEREZ, ocasionándole la muerte producto de hemorragia interna secundaria a perforación aortica, pulmonar y hepática, debido a herida de arma de fuego de proyectil único al tórax y abdomen, e hiriendo además de ello al ciudadano ERKIS YOEL NORIEGA GUALTER (Adolescente), a quien apodan el CHAVITA. Ahora bien, en cuanto a los elementos de convicción obtenidos durante la investigación señalo y describo los siguientes para que sean valorados por el Tribunal: 1.-ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 20 de febrero del año 2012, 2.-RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACION (05)/ K-12-0138-00562/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de febrero del año 2012, de la cual se extrae: “una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el grupo médico de guardia presente en el área de emergencia del referido nosocomio, quienes nos informaron que, efectivamente en horas de la noche del día de hoy, ingreso a la sala de emergencia una persona de sexo masculino, procedente del sector la gallera, parroquia Caraballeda estado Vargas, presentando heridas producida presumiblemente por proyectil disparos por armas de fuego, ya sin signos vitales, quedando identificado según libro de ingreso del área antes referida, como: , de 32 años de edad, cedula de identidad V-20.006.517. Asimismo el personal médico en cuestión, procedió a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, logrando inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: contextura regular, piel trigueña, cabello negro, corto, tipo crespo, de 1,80 metros de estatura. Al efectuar el examen externo al cadáver, se le lograron apreciar las siguientes heridas: 01) Una herida de forma inrregular en la región axilar izquierda. 02) Una herida de forma circular en la región pectoral izquierda. 03) una herida de forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda. 04) Una herida de forma irregular en la región lumbar derecha. Posterior a las actuaciones efectuadas, procedimos a realizar el recorrido por las adyacencia del hospital, en procura de ubicar algún familiar de la victima que pudiera apórtanos mayor información acerca de lo acontecido, logrando sostener entrevista con la ciudadana que se identifico como: quien se manifestó ser la concubina del hoy occiso quedando identifico como: , de 32 años de edad, cedula de identidad numero V-20.006.517 manifestado a la comisión que en momentos que ella se encontraba en el baño de su residencia, su esposo hoy occiso y algunos familiares se encontraba afuera de su residencia jugando carnaval, ella de pronto paso un ciudadano a bordo de un vehículo tipo acompañado de una mujer los mismo fueron mojados, luego de cierto tiempo volvió a pasar el mismo ciudadano a bordo de la misma moto pero esta vez se encontraba solo y saco un arma de fuego y disparo hacia donde estaba mi esposo logrando herirlo, así mismo logramos sostener entrevista con la ciudadana de nombre VIRGINIA ACOSTA, quien manifestó ser cuñada del hoy occiso: informando a la comisión que se encontraba a fueras de su residencia jugando carnaval en compañía de varios familiares, cuando paso un pasó un cuidadano a bordo de un vehículo tipo acompañado de una mujer y mi cuñado hoy inerte les hecho un balde de agua y el sujeto se retiro, luego de pocos minutos volvió a pasar el mismo cuidadano en compañía de varios sujetos y sin mediar palabra saco un arma de fuego y disparo hacia donde logro herir a mi cuñado el cual fue trasladado al hospital de Caraballeda donde murió y un vecino apodado el “CHAVITO” que lo trasladaron al hospital José Maria Vargas; por lo que una vez culminada las diligencia investigativas en las instalaciones del mencionado nosocomio, nos trasladamos hacia la dirección donde ocurrió el presente hecho en compañía de la ciudadanas RITA GOMEZ y VIRGINIA ACOSTA, quienes fungen como testigos del presente hecho, siendo esta: Sector La Gallera, Vía Pública, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, con la finalidad de darle continuidad a las averiguaciones que permitan esclarecer el hecho punible que se investigan. Una vez en el lugar estando planamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, las ciudadanas antes mencionadas, nos señalaron lugar exacto donde ocurrieron los hecho por lo que la funcionaria Agente Nurismar Millan procedió a realizar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso, logrando colectar muestra de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Dicha evidencia fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas para ser enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva entrevista de ley. Siguiendo el mismo orden de idea, nos trasladamos hacia el hospital José María Vargas, con la finalidad de verificar el estado de salud del cuidadano mencionado “EL CHAVITO” quien resulto lesionado en el presente hecho, una vez en el precitado nosocomio estando planamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el grupo medico de guardia numero 2, quienes nos informaron que, efectivamente el día de hoy a las 09:00 horas de la noche, ingreso a la sala de emergencias una persona de sexo masculino, procedente del sector la gallera, parroquia Caraballeda, estado Vargas, presentando heridas producidas presumiblemente por proyectil disparados por arma de fuegos y el mismo se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente quedando identificados mediante libro de ingreso del referido nosocomio: ERKIS YOEL NORIEGA WLATER cedula de identidad numero V-27.441.090, desconociendo mas detalles al respecto, seguidamente realizamos un recorrido en búsqueda de algún familiar que tuviera conocimiento del hecho que se investiga siendo la misma infructuosa. Motivo por el cual una vez culminada la presente actuación policial, nos retiramos hacia la sede de este despacho en compañía de las ciudadanas: RITA GOMEZ y VIRGINIA ACOSTA con la finalidad de realizarle su respectiva entrevista de ley, así como infórmale a la superioridad y dejar constancia en actas de lo antes expuestos, dándole inicio a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-00562, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio y Lesiones). 4.-Inspección Técnica Nº 00392, de fecha 20 de febrero de 2012, 5.- Inspección Técnica Nº 00393, de fecha 20 de febrero de 2012, 6.- Acta De Entrevista, de fecha 20 de febrero del 2012, rendida ante el CICPC Vargas, de la cual se extrae: “… se presentó previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RITA ACOSTA, nacionalidad venezolana, natural de la guaira, de 35 años de edad , estado civil soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada: sector punto fijo, bajada la gallera, casa sin numero, parroquia Caraballeda estado varga teléfono: 0412-638-00-90 quien manifestó lo siguientes: “Resulta ser que el día de hoy 20-02-2012, yo me encontraba dentro de mi residencia específicamente en el baño y mi esposo de nombre REGALADO DARWIN, se encontraba jugando carnaval afuera, varios familiares me manifestaron que mi pareja le hecho espuma a un muchacho y este se fue, al rato volvió con otro sujetos mas, y sin mediar palabras saco un arma de fuego y le efectuó varios disparos a mi esposo Es Todo SEGUIDAMENTE FUNCIONARIOS RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector punto fijo, bajada las galleras, casa sin numero, parroquia Caraballeda estado vargas, a las 07:50 horas de las noches aproximadamente el día de hoy lunes 20/02/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo de nombre , hoy occiso? CONTESTO: “Si el se llamaba , de 32 años de edad, nacido en fecha 14-03-1979, titular de la cedula de identidad numero V-20.006.517…” 7.- Acta De Entrevista: de fecha 20 de febrero del 2012, rendida ante el CICPC Vargas, de la cual se extrae:“…se presento de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ACOSTA VIRGINIA quien manifestó lo siguientes: “Resulta ser que el dia de hoy a las 07:40 horas de la noche aproximadamente me encontraba en las afueras de mi lugar de residencia jugando carnaval con mi familiares entre quienes se encontraba mi cuñado de nombre REGALADO DARWIN, y un vecino apodado “CHAVITO”, cuando paso un muchacho en compañía de una ciudadana a bordo de una moto y mi cuñado antes mencionados arrojo un balde de agua logrando mojar a las dos personas que iba en la moto, por lo cual se produjo una discusión luego el muchacho se retiro y nosotros seguimos allí un rato, hasta que lo poco minutos volvió dicho cuidadano con un arma de fuego, en compañía de otros sujetos y comenzó a disparar logrando herir a mi cuñado DARWIN, y a un vecino apodado “CHIVITO”, huyendo rápidamente, luego de trasladaron hacia los centro asistencias mas cercanos y posteriormente me informaron que mi cuñado REGALO DARWIN había fallecido y el otro muchacho estaba siendo intervenido quirúrgicamente. Es Todo.8.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 20 de febrero de 2012, según certificación medica del Dr. EDUAR MORAN, MSDS 51398, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, practicado al ciudadano: DARWIN DOMINGO REGALADO PEREZ, Cedula de identidad N° 20.006.517, donde indica como causa de muerte: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN A AORTA Y PULMON.9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR SILVA DORIAN, DETECTIVES NIMLIN JORGE, GONZALEZ ORLENIS Y AGENTE DELGADO LEONARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, de la cual se extrae:“…siendo atendidos por el ciudadano LEONEL ARIAS (…) a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra visita, dicha persona nos informo ser el progenitor de la persona requerida por la comisión y que el mismo reside en el inmueble, pero no se encontraba actualmente, desconociendo su paradero actual, ya que desde el momento del inconveniente en la calle se fue y no ha vuelto, asimismo nos manifestó que dicho ciudadano responde al nombre (…) v-19.915.466…”. En virtud de todo lo anterior precalifico la conducta del imputado de autos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA; en razón de ello solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Se acuerde mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, así como los artículos 237 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero del mismo artículo, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye los cuales fueron expuestos en la presente audiencia, además el tribunal debe considerar la magnitud del daño ocasionado por cuanto se trata de un delito que atenta contra el más preciado bien jurídico como lo es el derecho a la vida …”;
SEGUNDO: Por su parte, la defensa se opuso a la pretensión fiscal, alegando que: “Oídas las exposiciones del Fiscal del Ministerio público y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta defensa observa que los únicos elementos que posee el Ministerio Público para solicitar y fundamentar la solicitud de aprehensión son los siguientes: 1) Acta de entrevista de la ciudadana RITA ACOSTA, donde la misma solo se limita a manifestar que se encontraba en el baño de su casa, y que varios familiares le informaron que su esposo le había echado agua y espuma aún ciudadano que la misma desconoce, es decir la misma no estaba presente para el momento de los hechos, 2) Acta de entrevista de la ciudadana Acosta Virginia, en la cual la misma solo manifestó que el autor de hecho punible según los vecinos es conocido como ELIAS. 3) Acta de entrevista de la ciudadana ERIS YOEL NORIEGA WALTER, quien al momento de hacer su declaración no indica nombre alguno de la persona que comete el supuesto hecho, sino que posteriormente al momento de cerrar su declaración dice el nombre exacto de mi defendido, lo cual causa mucha sorpresa y confusión, por cuanto si él mismo ya sabía el nombre como es que no lo indica en su declaración al comienzo, 4) Acta de entrevista de la ciudadana VIRGINIA GELUE ACOSTA GOMEZ, quien dejo constancia expresa que nunca había visto a la persona que le disparo al occiso, y tampoco las características del mismo, 5) Acta de entrevista del padre de mi defendido que no estaba en el sitio del suceso y que la ley lo excluye de declarar en su causa, de la lectura de las actas antes señaladas se desprenden que no existe suficiente elemento de convicción para determinar la culpabilidad de mi defendido, por cuanto los mismos desconocen a la persona que accionó el arma en contra del occiso, solo el testimonio de una sola persona que no coinciden con los demás que también estaban en el sitio del suceso, por lo cual esta defensa solicita se decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a mi defendido...”
TERCERO: Los hechos atribuidos a , presuntamente se suscitaron el 20 de febrero de 2012, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, cuando se encontraba el ciudadano DARWIN DOMINGO REGALADO PÉREZ (OCCISO), en el sector Punto Fijo, bajada Las Galleras, parroquia Caraballeda, estado Vargas, jugando carnaval con varias personas entre ellos su concubina RITA ELIZABETH ACOSTA GÓMEZ, su cuñada VIRGINIA GELUE ACOSTA GÓMEZ, y un amigo de ellos de nombre ERKIS YOEL NORIEGA WALTER apodado CHAVITO, cuando el hoy occiso le lanza un balde de agua a un ciudadano que posteriormente es identificado como , el cual se transportaba en un vehículo tipo moto en compañía de una dama, éste se baja de la moto discute con la víctima por haberlo mojado, se retira del lugar, regresando minutos más tarde con otros sujetos, cuando la víctima se le acerca, para mediar palabras, el sujeto en cuestión sacó un arma de fuego, actuando sobreseguro, con alevosía y sin mediar palabras dispara en contra de la humanidad de DARWIN DOMINGO REGALADO PEREZ, ocasionándole la muerte producto de hemorragia interna secundaria a perforación aortica, pulmonar y hepática, debido a herida de arma de fuego de proyectil único al tórax y abdomen;
CUARTO: En dicho acto este tribunal, luego de imponerlo de los derechos y garantías acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad del imputado , decretada en fecha 05/07/2013 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con las actuaciones presentadas por la fiscalía, este operador judicial encontró llenos los requisitos exigidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236, en concordancia con los numerales 2º, 3º y parágrafo primero del 237 del texto adjetivo penal, esto es, el hecho de que la investigación dirigida por el Ministerio Público reuniera suficientes elementos de convicción para solicitar su privación de libertad; conformados fundamentalmente por:
1.-RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACION (05)/ K-12-0138-00562/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de febrero del año 2012, de la cual se extrae: “una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el grupo médico de guardia presente en el área de emergencia del referido nosocomio, quienes nos informaron que, efectivamente en horas de la noche del día de hoy, ingreso a la sala de emergencia una persona de sexo masculino, procedente del sector la gallera, parroquia Caraballeda estado Vargas, presentando heridas producida presumiblemente por proyectil disparos por armas de fuego, ya sin signos vitales, quedando identificado según libro de ingreso del área antes referida, como: DARWIN DOMINGO REGALADO PEREZ, de 32 años de edad, cedula de identidad V-20.006.517. Asimismo el personal médico en cuestión, procedió a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, logrando inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: contextura regular, piel trigueña, cabello negro, corto, tipo crespo, de 1,80 metros de estatura. Al efectuar el examen externo al cadáver, se le lograron apreciar las siguientes heridas: 01) Una herida de forma irregular en la región axilar izquierda. 02) Una herida de forma circular en la región pectoral izquierda. 03) una herida de forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda. 04) Una herida de forma irregular en la región lumbar derecha. Posterior a las actuaciones efectuadas, procedimos a realizar el recorrido por las adyacencia del hospital, en procura de ubicar algún familiar de la victima que pudiera apórtanos mayor información acerca de lo acontecido, logrando sostener entrevista con la ciudadana que se identifico como: RITA BETZABETH ACOSTA GOMEZ, quien se manifestó ser la concubina del hoy occiso quedando identifico como: DARWIN DOMINGO REGALADO PEREZ, de 32 años de edad, cedula de identidad numero V-20.006.517 manifestado a la comisión que en momentos que ella se encontraba en el baño de su residencia, su esposo hoy occiso y algunos familiares se encontraba afuera de su residencia jugando carnaval, ella de pronto paso un ciudadano a bordo de un vehículo tipo acompañado de una mujer los mismo fueron mojados, luego de cierto tiempo volvió a pasar el mismo ciudadano a bordo de la misma moto pero esta vez se encontraba solo y saco un arma de fuego y disparo hacia donde estaba mi esposo logrando herirlo, así mismo logramos sostener entrevista con la ciudadana de nombre VIRGINIA ACOSTA, quien manifestó ser cuñada del hoy occiso: informando a la comisión que se encontraba a fueras de su residencia jugando carnaval en compañía de varios familiares, cuando paso un pasó un ciudadano a bordo de un vehículo tipo acompañado de una mujer y mi cuñado hoy inerte les hecho un balde de agua y el sujeto se retiro, luego de pocos minutos volvió a pasar el mismo ciudadano en compañía de varios sujetos y sin mediar palabra saco un arma de fuego y disparo hacia donde logro herir a mi cuñado el cual fue trasladado al hospital de Caraballeda donde murió y un vecino apodado el “CHAVITO” que lo trasladaron al hospital José María Vargas; por lo que una vez culminada las diligencia investigativas en las instalaciones del mencionado nosocomio, nos trasladamos hacia la dirección donde ocurrió el presente hecho en compañía de la ciudadanas RITA GOMEZ y VIRGINIA ACOSTA, quienes fungen como testigos del presente hecho, siendo esta: Sector La Gallera, Vía Pública, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, con la finalidad de darle continuidad a las averiguaciones que permitan esclarecer el hecho punible que se investigan. Una vez en el lugar estando planamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, las ciudadanas antes mencionadas, nos señalaron lugar exacto donde ocurrieron los hecho por lo que la funcionaria Agente Nurismar Millan procedió a realizar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso, logrando colectar muestra de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Dicha evidencia fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas para ser enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva entrevista de ley. Siguiendo el mismo orden de idea, nos trasladamos hacia el hospital José María Vargas, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano mencionado “EL CHAVITO” quien resulto lesionado en el presente hecho, una vez en el precitado nosocomio estando planamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el grupo medico de guardia numero 2, quienes nos informaron que, efectivamente el día de hoy a las 09:00 horas de la noche, ingreso a la sala de emergencias una persona de sexo masculino, procedente del sector la gallera, parroquia Caraballeda, estado Vargas, presentando heridas producidas presumiblemente por proyectil disparados por arma de fuegos y el mismo se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente quedando identificados mediante libro de ingreso del referido nosocomio: ERKIS YOEL NORIEGA WLATER cedula de identidad numero V-27.441.090, desconociendo mas detalles al respecto, seguidamente realizamos un recorrido en búsqueda de algún familiar que tuviera conocimiento del hecho que se investiga siendo la misma infructuosa. Motivo por el cual una vez culminada la presente actuación policial, nos retiramos hacia la sede de este despacho en compañía de las ciudadanas: RITA GOMEZ y VIRGINIA ACOSTA con la finalidad de realizarle su respectiva entrevista de ley, así como infórmale a la superioridad y dejar constancia en actas de lo antes expuestos, dándole inicio a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-00562, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio y Lesiones).
3.- Acta De Entrevista, de fecha 20 de febrero del 2012, rendida ante el CICPC Vargas, de la cual se extrae: “… se presentó previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RITA ACOSTA, nacionalidad venezolana, natural de la guaira, de 35 años de edad , estado civil soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada: sector punto fijo, bajada la gallera, casa sin número, parroquia Caraballeda estado varga teléfono: 0412-638-00-90 quien manifestó lo siguientes: “Resulta ser que el día de hoy 20-02-2012, yo me encontraba dentro de mi residencia específicamente en el baño y mi esposo de nombre REGALADO DARWIN, se encontraba jugando carnaval afuera, varios familiares me manifestaron que mi pareja le hecho espuma a un muchacho y este se fue, al rato volvió con otro sujetos mas, y sin mediar palabras saco un arma de fuego y le efectuó varios disparos a mi esposo Es Todo SEGUIDAMENTE FUNCIONARIOS RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector punto fijo, bajada las galleras, casa sin número, parroquia Caraballeda estado Vargas, a las 07:50 horas de las noches aproximadamente el día de hoy lunes 20/02/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo de nombre REGALADO DARWIN, hoy occiso? CONTESTO: “Si el se llamaba DARWIN DOMINGO REGALADO PEREZ, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-03-1979, titular de la cedula de identidad numero V-20.006.517…”
4.- Acta De Entrevista: de fecha 20 de febrero del 2012, rendida ante el CICPC Vargas, de la cual se extrae:“…se presento de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ACOSTA VIRGINIA quien manifestó lo siguientes: “Resulta ser que el dia de hoy a las 07:40 horas de la noche aproximadamente me encontraba en las afueras de mi lugar de residencia jugando carnaval con mi familiares entre quienes se encontraba mi cuñado de nombre REGALADO DARWIN, y un vecino apodado “CHAVITO”, cuando paso un muchacho en compañía de una ciudadana a bordo de una moto y mi9 cuñado antes mencionados arrojo un balde de agua logrando mojar a las dos personas que iba en la moto, por lo cual se produjo una discusión luego el muchacho se retiro y nosotros seguimos allí un rato, hasta que lo poco minutos volvió dicho cuidadano con un arma de fuego, en compañía de otros sujetos y comenzó a disparar logrando herir a mi cuñado DARWIN, y a un vecino apodado “CHIVITO”, huyendo rápidamente, luego de trasladaron hacia los centro asistencias mas cercanos y posteriormente me informaron que mi cuñado REGALO DARWIN había fallecido y el otro muchacho estaba siendo intervenido quirúrgicamente. Es Todo.
5.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 20 de febrero de 2012, según certificación medica del Dr. EDUAR MORAN, MSDS 51398, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, practicado al ciudadano: DARWIN DOMINGO REGALADO PEREZ, Cedula de identidad N° 20.006.517, donde indica como causa de muerte: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN A AORTA Y PULMON.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR SILVA DORIAN, DETECTIVES NIMLIN JORGE, GONZALEZ ORLENIS Y AGENTE DELGADO LEONARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, de la cual se extrae:“…siendo atendidos por el ciudadano LEONEL ARIAS (…) a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra visita, dicha persona nos informo ser el progenitor de la persona requerida por la comisión y que el mismo reside en el inmueble, pero no se encontraba actualmente, desconociendo su paradero actual, ya que desde el momento del inconveniente en la calle se fue y no ha vuelto, asimismo nos manifestó que dicho ciudadano responde al nombre (…) v-19.915.466…”.
Estos elementos, son considerados suficientes en esta etapa inicial del presente asunto penal, para estimar razonablemente que el procesado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscalía, y en virtud de la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, que supera los diez años en su límite máximo, circunstancias que pudieran motivarlo a sustraerse de los actos procesales subsiguientes, de acordársele una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano , decretada en fecha 22/02/2013 por este Tribunal de Control, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuestas por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. María Laura Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. María Laura Romero