REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 09 de julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001246
ASUNTO : WP01-P-2013-001246

Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
Cursa por ante este Despacho Judicial causa seguida en contra del ciudadano identificado con cédula de identidad Nº 19.796.701, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial imputara en audiencia oral del 04/07/2013 por la presunta comisión del Homicidio Intencional en Grado de Frustración tipificado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal; acto donde la representante fiscal informó al tribunal que en el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, cursa asunto penal Nº WP01-P-2013-1235, por los mismos hechos imputados en la audiencia del 1º/7/2013 a en este Tribunal de Control, donde aparece como víctima el ciudadano Jesús Graciano.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 70.- Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
En este orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 73.- Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…
Por su parte, el artículo 75 eiusdem dispone:
Artículo 75.- Prevención. La prevención se determina por el primer acto del procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.
El artículo 76 del código adjetivo penal señala:
Artículo 76.- Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos…
Así las cosas, el artículo 77 del mismo código prevé:
Artículo 77.- Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
De la transcripción anterior y del análisis de las actuaciones que cursan ante este tribunal, considera este operador judicial que corresponde al tribunal que realizó el primer acto del procedimiento por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración tipificado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano Jesús Graciano, el conocimiento de los referidos asuntos conexos, siendo lo ajustado a derecho declinar la competencia del conocimiento del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea acumulado a la causa Nº WP01-P-2013-1235 que cursa con anterioridad al presente asunto por ante el referido Despacho Judicial. Ello con fundamento en los artículos 70, 73.1, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Sobre la base de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a los fines de que sea acumulado a la causa Nº WP01-P-2013-1235. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73.1, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal declinado. Cúmplase.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marón Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marón Maitán