JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, tres (03) de julio de 2013.

203° y 154°

Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos consistentes en: 1) solicitud de declaración de testigos con nomenclatura Nº 1.492-2013: de con fecha de entrada 25 de junio de 2013, solicitada por la ciudadana ELVA LUCIA VIVAS DE RIVAS, titular de la cedula de identidad V- 2.548.967, quien ajunto original del acta defunción Nº 29 de fecha 03 de junio del 2013 correspondiente al causante JESUS RAMON VIVAS MEDINA, expedida por el Concejo Nacional Electoral oficina Nacional de Registro Civil y Electoral del Municipio Michelena Estado Táchira.. 2) copias certificadas de las actas de nacimientos Nros 140 de fecha 10 de septiembre de 1939 del ciudadano JESUS RAMON VIVAS MEDINA; acta de nacimiento Nº 194 de fecha 05 de octubre 1943 de la ciudadana ELVA LUCIA y acta de nacimiento Nº 88 de fecha 01 de julio 1935 de la ciudadana EVELIA DEL CARMEN. 3) declaración de testigos evacuada en esta misma solicitud: donde rindieron declaración el día 27 de junio de 2013, las ciudadanas: ANA JOSEFA MORENO PEREZ, CARMEN OMAIRA RAMIREZ GALVIZ y HITIEL DELCYBER CABRERA MORALES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 5.124.329, V- 2.551.369 y V- 18.162.162.
En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficiente para asegurarle a las ciudadanas ELVA LUCIA VIVAS DE RIVAS y EVELIA DEL CARMEN VIVAS MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 2.548.967; y V- 1.543.909, en su condición de hermanas del causante como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del cujus JESUS RAMON VIVAS MEDINA, quien fue Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 2.548.231.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López.
Juez.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.

Sol. Nº 1.494/2013.
AKCl/agt.