JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, CUATRO (4) DE JULIO DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Consta de los autos que los ciudadanos Melcha Castro Castro y Yosneyker Abache, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.596.396 y V-19.358.486 la primera domiciliada en la urbanización Andrés Bello carrera 9 casa 1-18 del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos barrio San Sebastian pasaje 4 casa 4-1 del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, mediante escrito a los fines de llevar a afecto un convenimiento sobre el cumplimiento voluntario de la obligación de manutención presentado por ante este Juzgado, en fecha 02 de julio del 2013, en beneficio de la niña Nadeska Yoselin Abache Castro, quedando establecido en los siguientes términos:
*El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de abono a la deuda de obligación de manutención, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales correspondiente a la pensión fijada, comenzando a depositar a partir del día 17 del mes julio del 2013. Estando de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el obligado la ciudadana Melcha Castro Castro.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al cumplimiento voluntario de la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Melcha Castro Castro y Yosneyker Abache, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.596.396 y V-19.358.486 la primera domiciliada en la urbanización Andrés Bello carrera 9 casa 1-18 del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos barrio San Sebastian pasaje 4 casa 4-1 del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre el cumplimiento voluntario de la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 2 de julio del 2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado des los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de julio del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-582-2011
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