REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes Dos (02) Julio de 2013, siendo las 2:45 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Luis Suárez Caicedo, titular de la cedula de identidad N° V- 23.136.683, debidamente asistido por la Abogado Zaide Burgos Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100361; en un inmueble ubicado en la calle 5, entre carreras 3 y 4, Edificio Los Capachos, oficina 8, donde funciona la sede administrativa de la Depositaria Judicial La Seguridad; a fin de Embargar Preventivamente la medida decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Luis Suárez Caicedo contra Kevin Bayona Briceño, Expediente N° 8057, por Cobro de Bolívares – Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Mario Alberto Tovar, cedula de identidad N° V-1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° 12.771.418, designado como Depositario Temporal, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Isaray Coromoto Torres, titular de la cedula de identidad N° V- 5.383.863, Secretaria de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien fue debidamente notificada y quien permitió el acceso del Tribunal. Siendo las 3:08 de la tarde, se hizo presente el Abogado Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.754, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano Kevin Bayona Briceño. Seguidamente el ciudadano Juez, cede el derecho de palabra a la parte actora debidamente asistida, quien expone: Solicitamos muy respetuosamente proceda Embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1.- Tres (03) sillas de peluquería, con base metálica y tapizada en semicuero color blanco, con sus accesorios (antebrazos) giratoria, valoradas prudencialmente por Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 2.- Tres (03) mesas, color blanco, de dos gavetas y con un compartimiento, cada una con ruedas, valoradas las tres en Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 3.- Tres (03) espejos biselados, con marco de madera, valorados los tres en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00). 4.- Dos (02) sofá, uno de tres y el otro de dos puestos, tapizados en semicuero color negro, valorados los dos en Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) 5.- Una (01) mesa para manicure con su respectiva silla con descansa brazo y silla auxiliar con un compartimiento, todo en metal y tapizado en Semicuero color blanco, valorado en la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). 6.- Un Televisor, plasma, de 32 pulgadas, serial 711MXSK03406, valorado en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). 7.- Una moto año 2011, marca OWEN EMPIRRE, color negro, serial 812K30015BM018988, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, por lo que se valora en la suma prudencial de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), todo para un gran total de Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 96.000,00). Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que se reservan el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir el monto del decreto. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora, declara legalmente Embargado Preventivamente la suma totalizada y justipreciados, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada y entregándoselos a la Depositaria Judicial. En este estado el abogado Antonio Martínez, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: visto los bienes señalados por la parte ejecutante, esta parte formalmente se opone al Embargo de los mismos, motivado a que no cumple con lo establecido en el encabezado del articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos no son propiedad del ejecutado como lo indica la norma, si no propiedad de un tercero, en el caso de autos, ciudadana Belkis Briceño Geraldo, titular de la cedula de identidad N° V- 11.020.194, para lo cual acompaño con la presente copia certificada de solicitud de reconocimiento de Firma emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, signada bajo el Expediente 8063 de la nomenclatura de dicho Tribunal y donde al folio 2 se evidencia que en fecha 18/12/2012, el ciudadano Kevin Bayona dio en venta a la ciudadana Belkis Briceño, una serie de bienes muebles, entre los cuales se encuentra los que aquí embargan, venta que fue debidamente reconocida por auto de fecha 11 de Junio de 2013, por lo que solicito a este Tribunal se abstenga al Embargo de los respectivos bienes. Seguidamente la Abogado Zaide Burgos en nombre de su asistido Luis Suárez expone: Actuando en calidad de Abogado Asistente de ciudadano Luis Guillermo Suárez, plenamente identificado en autos, me opongo a las documentales aportadas por el Abogado Apoderado de la parte demandada, por simulación de hecho presentado por documento privado de venta, realizado en fecha 18 de Diciembre del año 2012, venta realizada por el señor Kevin Bayona, plenamente identificado en autos, donde simula venta a la ciudadana Belkis Briceño Giraldo, sobre bienes muebles, que se encuentran en esta Depositaria Judicial con ocasión de una medida de Embargo Preventivo, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente, a los fines de que resuelva la oposición interpuesta. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 4:10 de la tarde. Leída el acta, conformes firman. Lo Enmendado “Flores, la medida, 5383863, fue debidamente, EMPAIRE, prudencial de Doce Mil (Bs. 12.000,00), 534, fines. Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Isaray C. Torres. Notificada. (Fdo). Luis G. Suárez Caicedo. Parte Actora. (Fdo). Abg. Zaide Burgos. Abogado Asistente de la Parte Actora. (Fdo). Abg. Antonio Martínez C. Apoderado de la Parte Demandada. (Fdo). Mario A. Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial Temporal. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).