En el día de hoy (03) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 9:15 am, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 28/06/2013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abg. Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyo en un lote de terreno, denominado “Caño de Guerra”, numeral Cuarto, ubicado en la Aldea de Caño de Guerra, al lado del Cuartel del Ejercito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar el Exhorto librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3545-13, solicitada por la ciudadana: ADRIANA YAJAIRA VIVAS CASIQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.755.046, asistida de la Abogada en ejercicio ciudadana: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Presentes en el referido terreno, la ciudadana: ADRIANA YAJAIRA VIVAS CASIQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.755.046, en su carácter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL EL ARAGUANEY, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2.002, inserto bajo el Nº 06, Tomo V, Protocolo Primero, Acta debidamente protocolizada en fecha 10 de junio de 2013, inscrita bajo el Nº 1, folio 1 del Tomo 6, del Protocolo de Trascripción del año 2.013, asistida de la Abogada en ejercicio ciudadana: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552, de este domicilio, en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Acto seguido este Tribunal de acuerdo a lo solicitado en la Solicitud de Inspección Judicial, se procede a nombrar y a juramentar de Experto Topógrafo, al ciudadano: AHROLD LEONARDO COLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.159.652,en su carácter de de Topógrafo, con Credencial Nº219 del Sindicato de Profesionales y Tipógrafos del Estado Táchira, quien estando presente en el referido lote de terreno, expuso: “Acepto el nombramiento de Experto Topógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y para tomar la medidas del terreno objeto de ésta inspección Judicial, utilizare el Equipo: ESTACION TOTAL, marca: SOKKIA, modelo: 630rK”. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la Solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto topógrafo, designado, deja expresa constancia que medido y verificado el lote de terreno, “Caño de Guerra”, numeral Cuarto, los linderos y medidas, actuales y reales, del inmueble son: Quendo como medidas y linderos reales del inmueble los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Ministerio de la Defensa, el segmento de línea recta que parte del punto V-29 (N891806.89, E802808.83), al punto V-30 (N891790.95. E802893.20), en una distancia aproximada de 85,86, mts y rumbo S 79º18’04’’E, tal y como se especifica en el documento presenta un error, ya que este rumbo es mayor y corresponde a lo siguiente: el segmento de línea recta que parte del punto V-29 (N891806.89, E802808.83). Al punto V-30 cuyas coordenadas reales de acuerdo a lo constatado en sitio corresponden a (N891795.05, E802893.87), en una distancia aproximada de 85,86 mts y rumbo S82º 04’22’’E, del punto V-30 al punto V-31 (N891793.25, E802967.60) en una distancia de 73,75 mts y rumbo S88º 33’ 10’’E y del punto V-31 al punto V-32 (N8911790.90, E802972.04), en una distancia 5,02 mts y rumbo S62º06’31’’E; SUR: Con terrenos que es o fue propiedad de FONDUR, definido el lindero mediante dos (2) segmentos de línea recta, que parte del Punto V-34 (N8991598.00, E802966.50), al Punto V-47 (N891662.90, E802817.85), en una distancia de l62,20 mts, rumbo N 66º 24’ 50’ W y del Punto V-47 al Punto V-46 (N891681.70, E802776.10) en una distancia de 45,79 mts, rumbo N65º 45’28’ W. ESTE: Con terrenos que son o fueron de GIUSEPPI PACIA BOGNANA y la Sucesión MARQUEZ CHACON, definido el lindero mediante tres (3) segmentos de línea recta, que parten del punto V-32 (N891790.90, E802972.04), al punto V-33 (N891712.48, E802987.81), en una distancia de 79.99 mts, rumbo S11º 22’ 13’E, del punto V-33 al punto V-34 (N891690.64, E802994.40), en una distancia de 22,81 mts, rumbo S16º47’26’E, del punto V-34 al punto V-34 (N891598.00, E802966.50), en una distancia de 81mts, rumbo S16º47’26’E, del punto V-34 al punto V-34’ (N891598.00,E802966.50), en una distancia de 96,75 mts, rumbo S16º46’37’’WN; OESTE: Con la vía principal Caño de Guerra, teniendo de por medio una franja de terreno perteneciente al derecho de la vía, definido mediante siete (7) segmentos de línea recta, que parte del punto V-46 (N891681.70, E802776.10), al punto V-23 (N891689.52, E802778.70), en una distancia de 8,24 mts y rumbo N18º23’27’’E, del punto V-23 al punto V-24 (N891701.25, E802785.75), en una distancia de 13.69 mts y rumbo N31º0’24’’E, del punto V-24 al punto V-25 (N891709.72, E802789.53), en una distancia de 9,28 mts y rumbo N24º23’01’’E, del punto V-26 (N891723,25, E802794,20), en una distancia de 14,3l mts y rumbo N19º02’33’’E, del punto V-26 al V-27 (N891753,40; E802801,58), en una distancia de 31,04 mts rumbo N13º45’15’’E, del punto V-27 al punto V-28 (N891778.60, E802807,15), en una distancia de 25,81 mts rumbo N12º27’49’’E y del punto V-28 al punto V-29 (N891806.89, E802808.83), en una distancia de 28,34 mts y rumbo N03º23’54’’E, con un área total de (30.644,88 m2) Es todo; acto seguido el experto topografo ciudadano: AHROLD LEONARDO COLINA GOMEZ, supra identificado, expuso, ratifico en todas y cada una de sus partes el Plano y el Informe, objeto de ésta inspección judicial, que riela a los folios 34, 35, 36 y 37, del referido exhorto. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene en pronunciarse sobre este particular, por cuanto la solicitante no se pronuncio sobre el mismo. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 11:50 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SOLICITANTE:
ADRIANA YAJAIRA VIVAS CASIQUE
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG. KARINA LISEET CASIQUE ALVIAREZ
EL EXPERTO TOPOGRAFO
AHROLD LEONARDO COLINA GOMEZ,
Credencial Nº219
EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
EXHORTO N° 946/2.013
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