En el día de hoy martes treinta (30) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:52 am, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 26/07/2013, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó en un inmueble sin número catastral, ubicado parcela Nº 14, Vereda Santa Rita, entre carreras 1 y 2, con calle 7, detrás de la Funeraria de Pancho, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, junto con la comisión policial integrada por el ciudadanos: DOMINGO RIVAS, en su carácter de Oficial agregado y OSMAR CHACON, en su carácter de Oficial, con placas Nº 1711 y 4544, en su orden, adscrito a la Coordinación Policial de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente Nº 1626-11, por juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana: MARISELA RUIZ LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.562, quien actúa con el carácter de representante legal del beneficiario de la presente obligación de manutención de: KEVIN YOBANY BASTOS RUIZ, demandan al ciudadano: JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.935, donde el Tribunal de la causa decreto Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, supra identificada, hasta cubrir la suma de TRECE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.13.180,oo), que comprende el monto de las obligaciones atrasadas y no pagadas más los intereses moratorios calculados al 1%; y si fuese sobre bienes muebles el embargo se hará hasta cubrir el monto de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.26.230,oo), que comprende el doble de la suma demandada, más los intereses moratorios. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, junto con la parte demandante la ciudadana: MARISELA RUIZ LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.562, quien actúa con el carácter de representante legal del beneficiario de la presente obligación de manutención, del Adolescente: KEVIN YOBANY BASTOS RUIZ, asistida para éste acto por la abogada en ejercicio, ciudadana: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552, de éste domicilio. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede hacer los toques de puerta del inmueble del demandado, ciudadano: JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, supra identificado y se encontraba presente en el referido inmueble, la ciudadana: GUILLEN DE BASTO AIDEMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.665, de estado civil casada, con domiciliado donde se constituyo éste Tribunal, a quien se le notifico de la misión y objeto a cumplir en el sito y la notificada, expuso: “Quedo notificada de la medida de Embargo Preventivo, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en contra de mi esposo”; acto seguido éste Tribunal, le informa a la notificada, que le concede un plazo de treinta (30) minutos, para que se comunique con el ciudadano: JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, o con un abogado de su confianza a fin de que ejerza el derecho a su defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se hizo presente a las 10:07 am, el ciudadano: JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.935, de estado civil casado, de profesión u oficio, comerciante, con domicilio donde ésta constituido éste Tribunal, a quien se le notifico de la misión y objeto a cumplir en el sito y notificado demandado, expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo Preventivo, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”; acto seguido éste Tribunal, le informa al notificado, que le concede un plazo de treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de que ejerza su derecho a su defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002; y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte ejecutante, ciudadana: MARISELA RUIZ LINDARTE, asistida de la abogada: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, supra identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio de OBIGACION DE MANUNTENCION, librado en el Expediente Nº 1626-11, y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor, solicito sea embargado preventivamente, el siguiente bien mueble: 1-) Un televisor marca: PANASONIG, serial Nº LA828221780, a color de (19) pulgadas, con su control remoto; 2-) Un equipo de sonido conformado dos cornetas marca: AFL, una planta marca: LSV, serial Nº ID-5840533930, un DVD, marca: PRIMIUN, serial Nº SX-3726DU; 3-) Un multimueble en material MDF, de diez entrepaños; 4-) Una nevera color gris, marca: Luferca, serial Nº 8000581, los cuales se encuentran dentro del inmueble propiedad de demandado supra identificado. Es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes señalados por la parte actora, supra
identificada, insta al perito avaluador provisional designado, en la presente acta, a que proceda a rendir el informe del estado en que se encuentran dichos bienes y el avalúo de los mismos y el perito, expuso: “Al 1-) lo avalúo prudencialmente en la cantidad de seis mil bolívares (Bs.800,oo); 2-) lo avalúo prudencialmente en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.1.500,oo); 3-) lo avalúo prudencialmente en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 800,oo); y al 4-) en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.700,oo); para un total general de numeral primero al cuarto, en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.800,oo), los bienes muebles antes descritos se encuentra en buen estado y en uso. Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas, visto los bienes señalados, los declara formalmente Embargado Preventivamente y declara la Desposesión jurídica por parte del demandado ciudadano: JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.935; y hace formal entrega de los precitados bienes muebles aquí embargados, al delegado de la Depositaría Judicial La Seguridad ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, identificado, todo conforme como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el ciudadano: JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.935, en su carácter de demandado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Ofresco en éste acto, a la parte demandante, ciudadana: MARISELA RUIZ LINDARTE, asistida de la abogada: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, supra identificadas, a pagar la suma demandada de TRECE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.13.180,oo), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.180,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el País y el restante en cuatro pagos, el primero para el día quince (15) de agosto del presente año, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); el segundo pago para el día treinta y uno (31) de agosto del presente año, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); el tercer pago para el día quince (15) de septiembre del presente año, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) y el último pago para el día treinta (30) de septiembre a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), estos pagos se realizaran a través de depósitos bancarios en la cuenta aperturada por el Tribunal de la causa, para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, así mismo el día primero (01) de agosto del presente año, depositare en la referida cuenta la Obligación de Manutención, correspondiente al referido mes y así sucesivamente en los meses subsiguientes y solicito a la parte demandante, ya identificada, que los bienes embargados preventivamente, se dejen bajo la guarda y custodia de mi esposa, ciudadana: AIDEMARA GUILLEN DE BASTO, supra identificada. Es todo.” Acto seguido la parte actora supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “ Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, supra identificada, declaro que recibo en éste acto la cantidad liquida de dinero efectivo y de legal circulación, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.180,oo) así mismo acepto los cuatro pagos o abonos parciales que se depositaran en la cuenta aperturada por el Tribunal de la causa y acepto que se designe la guarda y custodia de los bienes aquí embargados, a la ciudadana: AIDEMARA GUILLEN DE BASTO, supra identificada, cónyuge del demandado notificado, por ultimo una vez cumplido el ultimo pago aquí ofrecido, solicitare el levantamiento de la presente medida, esperando el cumplimiento puntual durante los cinco (5) primeros días de cada mes de la obligación de manutención a partir de la presente fecha; y por cuanto los bienes muebles embargados preventivamente, el avalúo realizado por el perito avaluador provisional designado, no cubre el monto total de la suma demandada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada y igualmente solicito que se mantenga la presente comisión a razón de la ubicación de otros bienes en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos planteados en la presente acta por el demandado supra identificado. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas visto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado, ciudadano: JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.935 y aceptado por la ciudadana: MARISELA RUIZ LINDARTE, asistida de la abogada: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, supra identificadas; acuerda dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia de la ciudadana: GUILLEN DE BASTO AIDEMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.665, quien deberá cuidarlos, como un buen padre de familia, a no movilizarlos del lugar donde fueron embargados y los mismos bienes quedan bajo la supervisión periódica del Delegado de la depositaria judicial designado, ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, supra identificado y a responder por dichos bienes ante el Tribunal de la causa y acuerda mantener la comisión en el archivo éste Tribunal. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara parcialmente cumplida la presente comisión ordenada por el Tribunal de la causa, se declara concluido el acto, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada, en la presente acta; y acuerda retornar a su sede a las 11: 30 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA NOTIFICADA:
GUILLEN DE BASTO AIDEMARA
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO
JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ
PARTE EJECUTANTE
MARISELA RUIZ LINDARTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ
DELEGADO JUDICIAL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE CIERVO MOLINA
FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
Causa Nº 1626-11
Comisión N° 952/2.013
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