En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Tres (03) de Julio del año dos mil trece, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en los Galpones Ubicados en las Parcelas 2, 3, 13,14 del Lote Nro. 11, Signados con los Números 5 y 6, Zona Industrial de CONDITACA, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de 1)- LA EXTINCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SE ORDENA AL ARRENDATARIO COOPERATIVA “MATERVEN”, INSCRITO POR ANTE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ANOTADO BAJO LA MATRICULA 09 RC.1, FOLIOS 1 AL 10, TOMO I, FECHA 8 DE ENERO DE 2007, BAJO MATRICULA 7 RC, .Nª 21, FOLIOS 151 AL 160, TOMO 11, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL CIUDADANO CARLOS ANDRES PASCUAS MOLINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-25.001.159, DE ESTE DOMICILIO, ENTREGAR TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES Y PERSONAS, LOS INMUEBLES OBJETO DE LA DEMANDA, CONSISTENTE EN LOS GALPONES UBICADOS EN LAS PARCELAS 2, 3, 13,14, DEL LOTE NUMERO 11, SIGNADOS CON LOS NUMEROS 5 Y 6, ZONA INDUSTRIAL DE CONDITACA, AGUAS CALIENTES, PARROQUIA NUEVA ARCADIA, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TACHIRA Y 2)- EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA “ MATERVEN”, INSCRITA POR ANTE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICICPIO PEDRO MARIA UREÑA, ANOTADO BAJO LA MATRICULA 09 RC. 1, FOLIOS 1 AL 10, TOMO 1, FECHA DE 8 DE ENERO DE 2007, BAJO LA MATRICULA 7 RC, Nº 21, FOLIOS 151 AL 160, TOMO 1, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE EL CIUDADANO CARLOS ANDRES PASCUAS MOLINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-25.001.159, POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 364.000,oo), SI SON CANTIDADES LIQUIDAS DE DINERO Y EL DOBLE DE DICHA CANTIDAD SI SON BIENES, SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 728.000,oo), EN SU DOMICILIO EN LOS GALPONES UBICADOS EN LAS PARCELAS 2, 3, 13,14, DEL LOTE NUMERO 11, SIGNADOS CON LOS NUMEROS 5 Y 6, ZONA INDUSTRIAL DE CONDITACA, AGUAS CALIENTES, PARROQUIA NUEVA ARCADIA, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TACHIRA, POR CONCEPTOS DE CANONES DE ARRENDAMIENTO INSOLUTOS, del Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana EVELYN MARIA STURCHIO LOPEZ, contra la COOPERATIVA “MATERVEN”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO CARLOS ANDRES PASCUA MOLINA, por DESALOJO, Expediente Nro.1958-2012. Está presente la ciudadana EVELIN MARIA STURCHIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.812.298, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 144.683, en su condición de parte demandante. Se encuentra presente en el bien Inmueble el ciudadano JAIME ANDRES LIZCANO PEÑARANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.695.953, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, siendo quien permitió al tribunal acceder al inmueble, quien manifiesta ser el encargado de los mencionados Galpones objeto de la demanda. Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOAQUIN CASTELLANOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.148.155, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El tribunal se hace acompañar por el Oficial Agregado Rafael Colmenares, Placa 3000, Adscrito al Centro de Coordinación Policial frontera, ubicado en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada EVELYN MARIA STURCHIO LOPEZ, quien actúa en defensa de sus propios derechos, ya identificada, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandada en los próximos días, y por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los Medios de Resolución de Conflictos y el Código de Procedimiento Civil, Establece los Medios de Auto-Composición Procesal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se ABSTENGA en este acto de llevar a cabo las medidas para lo cual fue comisionado, y pido a su vez mantener la presente comisión en el tribunal Ejecutor de Medidas, hasta tanto se haga efectivo el cumplimiento definitivo de la parte demandada respecto a la entrega del bien inmueble y a la cancelación de lo adeudado. Es todo”. Seguidamente el tribunal Ejecutor de Medidas Supra-identificado, teniendo en cuenta el Decreto de Ejecución forzosa, y visto lo solicitado en este acto por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado se ABSTIENE de llevar a cabo LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIA DE EMBARGO, para lo cual fue comisionado, todo en virtud que nuestra Carta Magna establece los Medios alternos de Resolución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano. En cuanto a la solicitud formulada por la parte actora de mantener la comisión en este tribunal, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justicia, PERITO AVUALADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 02:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES
PARTE DEMANDANTE
EL NOTIFICADA
PERITO AVALUADOR
DEPOSITARIO JUDICIAL
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
JAC/MFAM.
DNro.1808-2013.-