REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000330
ASUNTO : SJ22-P-2009-000330
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: IRIS JANETH GUERRERO ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS
AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2009-0330, seguida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de la acusada IRIS JANETH GUERRERO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natura San Cristóbal estado Táchira, nacida en fecha 11-12-86, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.417.429, soltera, con residencia actualmente en la urbanización Ezequiel Zamora, sector 1, casa N° 55, calle las industrias, Estado Cojedes; dirección de la mama Barrio la guaria, calle principal, casa V-7, enfrente de la bodega Leonor, por la parte de atrás del cementerio municipal, san Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-9540957, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en perjuicio del niño C.A.CH.G.( se omite el nombre en cumplimento con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente), éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de noviembre de 2009, el ciudadano Chacón Cañaveral Carlos Alberto, interpone denuncia en la que señala que se encontraba en su trabajo y llegó a su casa a eso de las cinco y media de la tarde, cuando llegó su mujer IRIS JANETH GUERRERO, salió y le dijo que vea como se quemó el niño, le cayó la olla del tetero encima, el entró y el niño estaba en el cuarto sentado en la cama llorando pero solo tenía quemada la boca y los cachetes, le preguntó al niño que había pasado y le dijo que su mamá lo quemó con una cucharilla, porque le había dicho a la vecina que la mamá era la que le había partido los platos con una piedra y ella molesta le pegó y lo quemó.
Al folio 08 corre inserta constancia médica expedida al niño donde se deja constancia que presenta quemadura grado dos en labio superior e inferior, comisura que se extienden a ambas mejillas y ala nasal derecha, con signos de contaminación, por lo que se le administró antibióticos.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 27 de Junio de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a la acusada IRIS JANETH GUERRERO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natura San Cristóbal estado Táchira, nacida en fecha 11-12-86, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.417.429, soltera, con residencia actualmente en la urbanización Ezequiel Zamora, sector 1, casa N° 55, calle las industrias, Estado Cojedes; dirección de la mama Barrio la guaria, calle principal, casa V-7, enfrente de la bodega Leonor, por la parte de atrás del cementerio municipal, san Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-9540957, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada noventa días (90) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de agredir al menor nuevamente. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 27 de Junio de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada IRIS JANETH GUERRERO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natura San Cristóbal estado Táchira, nacida en fecha 11-12-86, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.417.429, soltera, con residencia actualmente en la urbanización Ezequiel Zamora, sector 1, casa N° 55, calle las industrias, Estado Cojedes; dirección de la mama Barrio la guaria, calle principal, casa V-7, enfrente de la bodega Leonor, por la parte de atrás del cementerio municipal, san Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-9540957, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en perjuicio del niño C.A.CH.G.( se omite el nombre en cumplimento con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada IRIS JANETH GUERRERO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natura San Cristóbal estado Táchira, nacida en fecha 11-12-86, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.417.429, soltera, con residencia actualmente en la urbanización Ezequiel Zamora, sector 1, casa N° 55, calle las industrias, Estado Cojedes; dirección de la mama Barrio la guaria, calle principal, casa V-7, enfrente de la bodega Leonor, por la parte de atrás del cementerio municipal, san Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-9540957, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en perjuicio del niño C.A.CH.G.( se omite el nombre en cumplimento con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente). Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA
SECRETARIA
SJ22-P-2009-000330
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