REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001815
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 17.482.121, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 20-03-2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 58, Primera Compañía, del estado Vargas, cuando los funcionarios RIVAS MENDOZA AQUILES y ONTIVEROS PEREZ PITERSON, a la altura del sector de Caribe, se les acercó un ciudadano de nombre FRANCISCO CAMACHO, manifestando que había sido apuñalado con un pico de botella por un ciudadano que vestía camisa blanca y bermuda blanco, seguidamente observaron a un ciudadano con las mismas características, siendo señalado por la victima como la persona que lo agredió, procediendo a darle la voz de alto y a realizarle la respectiva revisión, no incautándole nada de interés criminalístico, quedando identificado como PEDRO ANGEL FALCON ROJAS, siendo trasladado la victima a la medicatura de Caraballeda, donde le tomaron treinta y cinco puntos de sutura en la parte posterior del hombro izquierdo, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal, establece una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) MESES, considerándose como término medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena a imponer de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5° ejusdem, señala que prescriben a los Tres (03) años los delitos cuya pena sea de Tres (03) años de prisión o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 20-03-2008, mas de cinco (05) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 17.482.121, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese ofíciese a la oficina de presentaciones del Alguacilazgo y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO