REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004221
ASUNTO : WP01-P-2008-004221

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, comisionado en el Plan de Descongestionamiento, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a JEFTE OBED PEREZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-18.534.138, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, delito previsto en el artículo 415 del Código Penal en relación con el art. 420 ejusdem.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 02-08-2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del estado Vargas, cuando fueron informados que en la avenida La Armada, frente al restaurant “El Cordialito”, sentido oeste-este, había ocurrido un accidente de transito, posteriormente se trasladaron al lugar donde se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados y daños materiales, resultado como lesionadas las ciudadanas Yineska Mayora y Lolimar Pulido, motivo por el cual se le practico la retención preventiva, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de LESIONES CULPOSAS, delito previsto en el artículo 415 del Código Penal en relación con el art. 420 ejusdem, establece una pena de prisión de UNO (01) a DOCE (12) MESES, considerándose como término medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena a imponer de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5° ejusdem, señala que prescriben a los TRES (03) años los delitos cuya pena sea de TRES (03) años de prisión o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 02-08-2008, más de cuatro (04) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JEFTE OBED PEREZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-18.534.138, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO