REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000225
ASUNTO : WP01-P-2011-000225
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos JOSE RICARDO CASTRO HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto, nacido en fecha 03-11-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de sin oficio, hijo de Alberto Castro (v) y de Osneida Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.780.498, residenciado en Barrio San Antonio, calle 6 casa Nª 33.-19 de color blanca, cerca del abasto del Señor Abelino, Naiquatá Estado Vargas, teléfono 0212-337.23.44, CRISTIAN JOSE MORA MARTINEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 17-04-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Florencio Mora (v) y de Eneida Martínez (v), titular de la cédula de identidad N° V19.123.773 y MARCELO JOSE GARCIA MACIRRUBI, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 17-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Marcelo García (f) y de Mariela Macirrubi (v), titular de la cédula de identidad N° V-24.178.062, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 14-01-2011, en virtud de procedimiento policial donde resultara aprehendido los ciudadanos MARCELO JOSE GARCIA MAZERRUBI, MORA MARTINEZ CRISTIAN JOSE y CASTRO HERNANDEZ JOSE RICARDO, en virtud de que los mismos fueran aprehendidos el día de ayer siendo aproximadamente las 5:00 pm, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido por el Barrio San Antonio de la Parroquia Naiquatá y avistaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y solicitaron la colaboración de dos testigos a los fines de que presenciaran el procedimiento, y al realizarles las inspecciones corporales se les incauto al ciudadano MARCELO GARCIA, entre sus partes intimas un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco, dentro de su interior poseía la cantidad de treinta y cinco (35) envoltorios de papel metálico de color plateado contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga de la denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de cuatro (04 gr) gramos y al ciudadano MORA CRISTIAN, se le incauto entre sus partes intimas un (01) envoltorio elaborado en material sintético (bolsa) de color transparente contentivo en su interior de la cantidad de nueve (09) envoltorios elaborados con papel metálico plateado, contentivos cada uno de una sustancia en forma de vegetales semillas de color verduzco de la presunta sustancia denominada marihuana la cual arrojo un peso bruto de sesenta y seis (66 gr) gramos asimismo le fue incautado en el bolsillo trasero del short que vestía un (01) teléfono celular descrito en el acta policial así como la cantidad de doscientos (200 bf) bolívares fuertes. Siendo puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante el Tribunal de guardia.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa representación fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra de los imputados MARCELO JOSE GARCIA MAZERRUBI, MORA MARTINEZ CRISTIAN JOSE y CASTRO HERNANDEZ JOSE RICARDO, y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez, que del análisis de las actas procesales se comprueba que aunque riela al expediente el registro de cadena de custodia así como el resultado del dictamen Pericial Químico donde se deja constancia del tipo y peso de la droga presuntamente incautada, no existe testigo alguno, que pueda avalar el dicho de los funcionarios actuantes, siendo así, se hace nugatoria materialmente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos MARCELO JOSE GARCIA MAZERRUBI, MORA MARTINEZ CRISTIAN JOSE y CASTRO HERNANDEZ JOSE RICARDO, arriba identificado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO