REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002638
ASUNTO : WP01-P-2011-002638

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ENEDIO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.159, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 05-07-2011, en virtud del procedimiento policial donde resultara aprehendido el ciudadano ENEDIO JOSE LOPEZ, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en momentos en los que se encontraban realizando un recorrido por el sector Marapa Piache, recibieron una llamada vía radiofónica por parte del Control de Operaciones Policiales, indicándoles que por informaciones suministradas por el Servicio de Emergencia 171, en el sector de la primera pasarela, calle real se encontraba dos ciudadanos portando armas de fuego larga en la vía pública, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar, y adyacente al patio de bolas lograron avistar a dos (02) ciudadanos con las siguientes características: 1.- de contextura normal, e tez blanca, de estatura media, quien vestía para el momento una franela blanca, pantalón tipo jean de color azul y una gorra de color gris y azul, 2.- de contextura delgada, de tez trigueña, de estatura baja, quien vestía para el momento una franelilla de color negro y bermudas playero de color blanco y negro y un bolso terciado de color negro, los mismos al notar la presencia policial se tronaron nerviosos cambiando la dirección y acelerando el paso, de igual manera el primero de los descritos arrojó debajo de una maquinaria tipo tractor de color amarillo un objeto de color negro con una silueta similar a la de un arma de fuego, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, atendiendo los mismos a tal petición, seguidamente se les solicito que exhibieran los objetos que pudieran tener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando los mismos no poseer nada, por lo que se procedió a realizar la inspección corporal no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico al primero de los descritos, quien quedó identificado como: LOPEZ FERNÁNDEZ ENEDINO JOSÉ, de 23 años de edad V-19.331.159, de igual forma al realizarla la inspección corporal al segundo de los ciudadanos descritos, se le incautó dentro de un (01) bolso terciado elaborado en material sintético de color negro con un logotipo en su parte frontal alusivo a la marca NIKE, tres (03) cartuchos de escopeta calibre 12, con su cubierta elaborada en material sintético de color rojo de los cuales uno no posee marca legible, uno en su parte inferior una inscripción que se lee 12-12-12 y el último una inscripción que se lee MANCHESTER 12 GA, quedando identificado como: LÓPEZ FERNÁNDEZ SAMUEL DAVID, de 16 años de edad V-25.622.364, posteriormente los funcionarios procedieron a verificar debajo de la maquinaria donde el primero de los ciudadanos había arrojada un objeto se colectó del suelo un (01)arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta con su cañón elaborado en material metálico de color gris unido con cinta adhesiva sintética de color negro con un tubo elaborado en material sintético de color negro, con su empuñadura elaborada en material en madera de color negro unida con cinta adhesiva de color negro con un tubo elaborado en material metálico de color negro contentivo en su interior de un (01) cartucho de escopeta calibre 12 con su cubierta elaborada en material sintético de color rojo con una inscripción en su parte inferior parcialmente visible que se le CHEDDIT.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ENEDIO JOSE LOPEZ, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO