REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000723
ASUNTO : WP01-P-2013-000723
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación del imputado ITALO ROBERTO LARA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.354.102, realizada en fecha 06 de Abril de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.
En efecto, en data 06 de abril de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó la Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ibidem y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo judicial de las actuaciones al ciudadano ITALO ROBERTO LARA PERDOMO, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente Causa al ciudadano ITALO ROBERTO LARA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.354.102, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 ejúsdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO