REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001203
ASUNTO : WP01-P-2013-001203

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. INGRID FERRER SUAREZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 15-01-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano ADAIRZO ENRIQUE MORENO GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº V-13.824.23721.191.499, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, donde entre otras cosas señala que Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana (no identificados), que el día 15-01-200, aproximadamente como a las 08:30 horas de la noche, se encontraba en el aeropuerto y un efectivo de la Guardia Nacional de nombre CASTILLO MORENO VALLEVISAR, le solicitó la cedula de identidad, al ser entregada le manifiesta que iba a cerrar el vehiculo de su propiedad, en ese instante el efecto militar de forma agresiva lo golpea en la cara y lo traslada hasta el comando para posteriormente dejarlo ir.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana DESCONOCIDOS, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.


LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ





LA SECRETARIA



ABG. MARIANELA SOJO