REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001220
ASUNTO : WP01-P-2013-001220

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. NINI JOHANA CONTRERAS PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima Octava del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano BENJAMIN TORRES, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 09-07/2010, en virtud que se recibió oficio Nº DDIADA-04-1548-2010, proveniente de la Dirección Integral del Ambiente, mediante la cual remite oficio relacionado con un movimiento de tierra, realizado por maquinaria pesada donde se realizó una excavación para una fosa de seis (06) metros de profundidad y quince (15) metros, con la finalidad de ampliar un área, produciendo un debilitamiento del suelo de una vivienda. En tal sentido en fecha 01-09-2010, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional dictó orden de inicio de investigación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, designando como los Órganos Auxiliares de Investigación.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano BENJAMIN TORRES, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO