REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001303

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, en su carácter de Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere MEDIDA DE PROTECCION DE TESTIGO, a favor del ciudadano CARLOS ARCADIO GONZÁLEZ CABEZAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.140.377, quien funge como testigo presencial de uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional) en la causa MP-268689-2013, cursante por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este tribunal la acuerda en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda el apostamiento policial en la residencia o domicilio del ciudadano CARLOS ARCADIO GONZÁLEZ CABEZAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.140.377, ubicada en EL RINCÓN, SECTOR PIEDRA AZUL, CALLE EL RÍO CRUZANDO LA PASARELA, FINAL DE LA MATA DE UVA, CASA S/N, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, TELÉFONOS 0424-2648833/0212-4157221, comisionándose a tal efecto a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

SEGUNDO: Se acuerda que el apostamiento policial acordado se cumpla en la residencia descrita en el punto Primero, vigilancia que deberá ser prestada por Un (1) funcionario adscrito al Órgano Policial antes mencionado, el cual deberá ser relevado cada ocho (08) horas hasta cubrir las 24 horas del día. Dicha medida se mantendrá por un lapso de TRES (03) meses o hasta tanto cambien las circunstancias señaladas por la victima y las cuales son ratificadas por la Fiscalía Superior mediante el escrito presentado.

TERCERO: Se le requiere al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, para el ciudadano CARLOS ARCADIO GONZÁLEZ CABEZAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.140.377, ubicado en EL RINCÓN, SECTOR PIEDRA AZUL, CALLE EL RÍO CRUZANDO LA PASARELA, FINAL DE LA MATA DE UVA, CASA S/N, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, TELÉFONOS 0424-2648833/0212-4157221, comisionándose a tal efecto a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, de conformidad con los Artículos 21 numeral 1 y 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Publíquese, diarícese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia de la misma.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO