REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015764
ASUNTO : WP01-S-2004-015764

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, comisionado en el Plan de Descongestionamiento, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a LUIS ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-16.824.644, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 11-08-2004, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por cuanto el mismo fue aprehendido siendo las 02:30 de la mañana, cuando se encontraban de servicio por el sector la Costanera, avistaron una agencia de Loterías, la cual tenía la santa maría fracturada, motivo por el cual se acercaron al lugar observando adentro del lugar al imputado LUIS ANGEL GARCIA, quien tenia en sus manos un teclado de computadora y un monitor, motivo por el cual se le practico la retención preventiva, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal, establece una pena de prisión de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, considerándose como término medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena a imponer de SEIS (06) AÑOS de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 3° ejusdem, señala que prescriben a los SIETE (07) años los delitos cuya pena sea de siete (07) años de prisión o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 11-08-2004, más de ocho (08) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-16.824.644, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO