REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003206
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el ABG. JORGE EDUARDO OCHOA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas, comisionado en el Plan de Descongestionamiento, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano GONZALO JOSÉ MILANO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.155.405, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de agosto del 2007, comparecieron por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Funcionarios adscritos al mismo dejando constancia que encontrándose de servicio por el sector Canaima, por el callejón Pepe Arena, avistaron al ciudadano DAVID JOSE FIGUEROA, quien se encontraba en la esquina de dicho callejón y al notar la presencia policial, tomo una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto, se le hizo la retención preventiva y forcejeo oponiéndose a la revisión y tratando de despojar al funcionario de su arma de reglamento, motivo por el cual fue aprehendido, siendo presentado ante el Tribunal de Control el cual le decretó la libertad sin restricciones.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide, que hasta la presente fecha no se ha logrado la incorporación de nuevos elementos de convicción a la investigación penal, que permitan demostrar la responsabilidad penal de persona alguna y por ende solicitar fundadamente su enjuiciamiento, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida por el sujeto activo, en tipo penal alguno, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la causa.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano GONZALO JOSÉ MILANO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.155.405, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO