REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001054

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el ABG. JORGE OCHOA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas, comisionado en el Plan de Descongestionamiento, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANES ALGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.316, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de febrero del 2008, comparecieron por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Funcionarios adscritos al mismo, dejando constancia que encontrándose de servicio en la Division de Busqueda Procesamiento y Capturas de la Direccion de Investigaciones, cuando se desplazaban por el barrio Mirabal, sector El Caciquito de Catia la Mar, los vecinos del sector les indicaron la realización de presentos actos delictivos y bandas armadas, observaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa, entre ellos el ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANES ALGARIN, quien previa constatación se encontraba requerido por el Tribunal Primero de Control de Vargas, motivo por el cual fuer aprehendido, siendo presentado ante este Tribunal de Control quien le decretó la libertad sin restricciones y la nulidad del procedimiento al verificar que la orden de captura iba dirigida a otro ciudadano.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide, que hasta la presente fecha no se ha logrado la incorporación de nuevos elementos de convicción a la investigación penal, que permitan demostrar la responsabilidad penal de persona alguna y por ende solicitar fundadamente su enjuiciamiento, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida por los sujetos activos, en tipo penal alguno, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANES ALGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.316, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO