REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004664
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el ABG. PEDRO FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, comisionado en el Plan de Descongestionamiento, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos RAUL CRUZ ALTUVE y LISBETH BARRIOS DUARTE, titulares de la cédula de identidad Ns. V-4.445.139 y V-15.604.211, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de septiembre del 2008, comparecieron por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Funcionarios adscritos al mismo, dejando constancia que encontrándose de servicio por la Avenida principal de Camurichico de la Parroquia Caraballeda, recibieron llamada de la central de operaciones informándoles que en el sector Los Corales, detrás del edificio Cerro Mar, el ciudadano Raúl Altuve requería su presencia, al llegar al sitio, èl informó que su hijastra Lisbeth Barrios Duarte, lo había agredido con un palo en la nariz con motivo a la cachetada que este le propinó a la hija de esa ciudadana, motivo por el cual fueron aprehendidos, siendo presentados ante el Tribunal de Control el cual le decretó la libertad sin restricciones.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide, que hasta la presente fecha no se ha logrado la incorporación de nuevos elementos de convicción a la investigación penal, que permitan demostrar la responsabilidad penal de persona alguna y por ende solicitar fundadamente su enjuiciamiento, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida por los sujetos activos, en tipo penal alguno, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la causa.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos RAUL CRUZ ALTUVE y LISBETH BARRIOS DUARTE, titulares de la cédula de identidad Ns. V-4.445.139 y V-15.604.211, respectivamente, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO