REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001188
ASUNTO : WP01-P-2013-001188

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el Abogado DANNY GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR PORGAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 31 de Enero de 2011, compareció ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, el ciudadano ENYER RAMON VASQUEZ ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº16.509.380, a los fines de denunciar que el día sábado 29 de enero de 2011, momentos en que se encontraba laborando en la parada de moto taxi donde se desempeña como miembro de la Cooperativa Pista Aérea 747, ubicada al lado del estacionamiento del INAC, del aeropuerto Internacional de Maiquetía, Parroquia Urimare, en compañía de los ciudadanos EDGAR CARDENAS y BRANGENSON PEÑA, se acercaron al lugar, tres funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana uno de ellos de nombre EDGAR PORGAS, quienes les solicitaron las cedulas de identidad así como los documentos de la moto de los ciudadanos antes mencionados, informándoles que sus motos serian retenidas en virtud de que se encontraban estacionadas en una zona prohibida del referido terminal aéreo y luego lo trasladaron hasta la sede del comando de la Guardia Nacional donde les levantaron un acta de retención y obligaron a firmar la misma donde les informaban que sus vehículos quedaban retenidos .

Refiere en su escrito el Representante de la Vindicta Pública, entre otras cosas, que: “...luego del análisis realizado al cumulo de los elementos de convicción recabados, considera quien aquí suscribe, que la conducta desplegada por el Sm2 PORGAS A. EDGAR A., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 53, no respondió a una arbitrariedad, por su parte, sino que por el contrario, en uso de las funciones a èl asignadas… en virtud de la presunta infracción por parte de los hoy denunciantes…procedió a la retención de la documentación y vehículos…este Representación Fiscal, solicita respetuosamente ciudadano Juez se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…en contra del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Segundo EDGAR PORGAS A., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 300, en concordancia con el artículo 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan emitir como acto conclusivo una acusación en contra del imputado de marras, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, al dejar establecido que el funcionario de la Guardia Bolivariana no actuó arbitrariamente, si no que por el contrario se encontraba en el uso legal de sus funciones, al momento de ser denunciado, motivo por el cual su conducta no se puede subsumir en la comisión de ilícito alguno, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO porque el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR PORGAS, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y líbrese oficio al Archivo Judicial remitiendo la presente causa.
LA JUEZ,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO