REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001363
ASUNTO : WP01-P-2013-001363

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado GERMAN DE ALMEIDA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-19.649.356, quién se encuentra debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. FABIO VELIZ VARGAS, en la cual, el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público DR. EUGENIO BARILLA, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos menos Graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 354, ejúsdem, por la presunta comisión de los delitos de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PUBLICOS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 109 y 112, ambos de la Ley para el Desarme, Control De Armas y Explosivos.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano GERMAN JOSE DE ALMEIDA, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 21-07-2013, toda vez que al encontrarse de recorrido en le sector Playa Surfista de Mare Abajo, parroquia Carlos Soublette, recibieron llamado radiofónico informando que presuntamente un turista había realizado varias detonaciones con un arma de fuego en las adyacencias del referido sector, y de igual manera que intentaba huir en un vehículo tipo camioneta de coro negra maraca Tacoma, motivo por el cual implementaron un dispositivo, logrando avistar al referido vehículo, motivo por el cual , le dieron la voz de alto, e indicándole al tripulante del automóvil, el motivo de su actuación, informando el mismo que se encontraba armado, haciendo entrega a los funcionarios de: un (01) arma de fuego tipo pistola de color negro, marca GLOCK, modelo 19, serial EXE242, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentiva de un cargador de color negro contentivo en su interior de catorce (14) balas sin percutir, y cerca de la camioneta se colectó tres (03) conchas percutidas, identificando al mencionado ciudadano como GERMAN SOSA DE ALMEIDA, quien a su vez informó que se vio en la necesidad de accionar el arma de fuego motivado a que lo habían intentado robar, acto seguido se presentó al lugar un ciudadano que se identifico como: ALEJANDRO JESUS VITALE GIBELLI, el mismo indicando ser funcionario de inteligencia militar a su vez indicando ser el dueño de dicha arma de fuego, haciendo entrega de un porte de arma número de sobre 1652203, fecha de expedición 28-07-2011, fecha de vencimiento 27-07-2014, el cual coincide con el arma incautada, manifestando de igual manera que el ciudadano ALEJANDRO JESUS, que no se percató cuando su amigo tomó el arma con el objeto de accionarla, seguidamente realizaron la respectiva del vehículo donde se logró incautar dentro del vehículo : un cargador extra largo de color negro contentivo en su interior de treinta (30) balas sin percutir, quedando descrito el vehículo como TOYOTA MODELO TACOMA, COLOR NEGRO, PLACA 09RNAG, por lo que en vista de tal hecho procedieron a la aprehensión definitiva del ciudadano GERMAN JOSE DE ALMEIDA siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde. En consecuencia considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se subsume dentro de las disposiciones legales contenidas en el artículo 109 de la Ley para el Desarme, Control De Armas y Explosivos que establece y sanciona el delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PUBLICOS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 ejusdem, por lo que muy respetuosamente solicito: 1) Se Acuerde la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se decrete EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo del código adjetivo. 3) Se acuerde la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numerales 3 y 8 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral les 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye. Dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, tales como: Acta Policial, Registro de Cadena de Custodia de las evidencias incautadas y copia fotostática del porte de arma de fuego, es todo…”.

Por su parte, la Defensa, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Buenas tardes a todos los presentes, vista las actuaciones que conforman las presentes causa penal solicito a este honorable Juzgado, la nulidad absoluta de la detención practicada en contra de mi defendido en base al articulo 25 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y a las normas respectivas consagradas en nuestra ley penal adjetiva, por ser violatorio, de normas derechos y garantías consagrados en nuestra carta magna, tales como el principio de afirmación de libertad, de principio de legalidad y debido proceso, ya que los hechos imputados así como la detención fue realizada en forma inconstitucional ya que nuestro defendido no cometió delito alguno, esta afirmación es fácilmente comprobable, debido de los numerosas testigos que la defensa promoverá en el momento procesal oportuno. Aunado a esto los funcionarios policiales que practicaron la detención no solicitaron al momento de realizar la misma la presencia de los testigos que exige la ley, es por todo lo antes expuesto que solicitamos se declare con la lugar la presente solicitud de nulidad y se mantenga la libertad plena y sin restricciones de la cual goza nuestro defendido, ya que no se cumple ninguno de los elementos taxativos y concurrentes establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la devolución de los bienes incautados durante el procedimiento y que guardan relación con el delito atribuido por el Ministerio Publico, es todo…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenido el ciudadano GERMAN JOSÉ DE ALMEIDA, considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometa su autoría o participación en ilícito alguno, ya que no existe testigo alguno que corrobore la actuación policial.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano GERMAN JOSÉ DE ALMEIDA y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de nulidad realizada por la defensa este Tribunal la declara SIN LUGAR la misma, toda vez que este juzgado considera que no hubo violación de algún derecho o garantía constitucional en el presente procedimiento, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo requerido por la defensa en relación a la devolución de los bienes incautados, este Tribunal declara sin lugar tal pedimento, ya que dicha solicitud debe efectuarse ante la Fiscalía del Ministerio Publico a cargo de quien se encuentran los referidos bienes.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GERMAN DE ALMEIDA SOSA, identificado al inicio de la presente acta, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO