REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006853
ASUNTO : WP01-P-2010-006853

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. Jhonny Ramírez en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos EDUARDO GREGORY MATA FIGUERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezuela, nacida en fecha 26-04-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hija de GREGORIO MATA (v) y de CARMEN FIGUERA (f), Titular de la cedula de identidad Nº 12.866.021, residenciado en: Pariata, callejón las lluvias, casa Nº 29, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el encabezado del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 24-12-2010, en virtud que funcionarios policiales se encontraban de servicio y fueron abordados por una adolescente de nombre YULEIDI MARIA MATA REQUENA, quien manifiesta que momentos antes había sido agredida físicamente por parte de su padrastro, causándole lesiones en varias partes del cuerpo cuando se encontraba en la parada de autobuses del Sector de las Tunitas en la Parroquia catia la Mar, por lo que se le practiac la aprehensión y es presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a EDUARDO GREGORY MATA FIGUERA, Titular de la cedula de identidad Nº 12.866.021, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO