REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000033
ASUNTO : WP01-P-2013-000033

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano STARKY JOSE HERNANDEZ RIPOLL, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 72.311.167.

En fecha 10 de Enero del 2013, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia para Oír al Imputado mediante el cual este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano STARKY JOSE HERNANDEZ RIPOLL, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Cursa a los folios 62 al 73 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal interpuesto en contra del imputado STARKY JOSE HERNANDEZ RIPOLL, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

Igualmente cursa a folio 81 de la presente causa, comunicación emanada de la oficina de presentaciones del alguacilazgo, de fecha 16 de abril del presente año, mediante la cual participan a este juzgado, que luego de una búsqueda minuciosa en los libros de presentaciones llevados por este Tribunal, no se visualizó apertura alguna en relación a la causa seguida al ciudadano STARKY JOSE HERNANDEZ RIPOLL, lo cual deja claro que el mencionado imputado no está cumpliendo con la medida cautelar que le fuera impuesta en fecha 10 de enero del presente año.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado, que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se han fijado los actos para la celebración de la Audiencia Preliminar y no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto en la audiencia de presentación, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 310, numeral 3, y 248 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano STARKY JOSE HERNANDEZ RIPOLL y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano STARKY JOSE HERNANDEZ RIPOLL, arriba identificado, en virtud que el mencionado imputado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto en la audiencia de presentación, ello conforme a lo establecido en el artículo 310, numeral 3, y 248 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la División De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO