REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2013
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001756
ASUNTO : WP01-P-2012-001756

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ABG. MARIE BOLIVAR VIUR defensora Pública del ciudadano EDUARDO DANIEL BANDER, mediante la cual requiere “…siendo que desde la fecha antes indicada hasta la presente ya transcurrió en demasía el tiempo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo de la investigación, razón por la cual solicito ante su competente autoridad se acuerde fijar la audiencia a la que se contrae el articulo antes mencionado a objeto de que se le fije un lapso prudencial al ministerio publico para que presente el acto conclusivo correspondiente.”

A objeto de resolver la presente solicitud, considera necesario esta Juzgadora comenzar destacando que el representante del Ministerio Público, en la audiencia para oír el imputado celebrada en fecha 31-07-2012, imputó al ciudadano EDUARDO DANIEL BANDER la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, y solicitó la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole decretada la Libertad sin Restricciones por considerar el Tribunal que no estaban llenos los extremos exigidos en la ley adjetiva penal para la imposición de una medida de coerción personal, ahora bien, se observa de la revisión de las actuaciones, que desde la fecha de su presentación hasta el día de hoy ha transcurrido casi un año sin que su representante haya formulado acto conclusivo alguno, situación ésta que llevó a la defensora publica a realizar tal solicitud.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, quedó establecido en la Disposición Final Cuarta, en el punto uno, que: “…En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Publico no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el juez o jueza de instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código…”

Establecido lo anterior, debe señalar este tribunal, que aun cuando en esta jurisdicción del estado Vargas no se han creado los Tribunales Municipales, al serle conferida la competencia Municipal a este juzgado, le corresponde entonces velar por el cumplimiento de la referida disposición y así garantizarle a los imputados los derechos que lo asisten, por tal razón, considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la defensora y solicitar la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de fijar la audiencia especial, en la cual se impondrá a los imputados de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, considera este Juzgado procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud realizada por la defensa en el sentido de que se fije la audiencia prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Marie Bolívar, en su carácter de Defensora del ciudadano EDUARDO DANIEL BANDER y se acuerda solicitar la causa a la Fiscalía Segunda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Cuarta, punto uno, del código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y ofíciese a la Fiscalía Segunda solicitando la causa original.
LA JUEZ,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO