REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 29 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002142
ASUNTO : WP01-P-2012-002142

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la defensora publica sexta penal del ciudadano RONNY DIAZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-18.142.838, Abg. Belkis Villegas, mediante la cual requiere “…solicitar la extensión de las presentaciones cada 45 días. Es el caso honorable Magistrada, que mi defendido, ha tenido múltiples problemas por sus ausencias en su lugar de trabajo y en virtud del derecho que le asiste es que me permito hacerle dicha solicitud.”

Ahora bien, de la revisión efectuada al reporte de presentaciones donde se refleja el asentamiento de las mismas correspondiente a dicho ciudadano, la cual fue remitida a este juzgado por la coordinación de la oficina del alguacilazgo, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, considerando igualmente el tribunal que de esta manera no se vería afectado el imputado en el ejercicio de su profesión y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano RONNY DIAZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-18.142.838, a cada treinta (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO