REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2013
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000681
ASUNTO : WP01-P-2012-000681
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ABG. MARIE BOLIVAR VIUR defensora Pública del ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ SALAZAR, mediante la cual requiere “…desde la referida audiencia en la que se individualizó como imputado a mi defendido han transcurrido más de seis (08) meses sin que el Ministerio Publico haya concluido la fase preparatoria. En tal sentido el artículo 295 de la Norma Adjetiva Penal establece… De tal manera que, visto a que esta defensoría no tiene conocimiento de que la presente causa se haya presentado acto conclusivo alguno, solicito a este digno tribunal se fije la audiencia a la que se contrae el Articulo in comento a objeto de que se le acuerde un lapso prudencial al Ministerio Publico para que concluya con la investigación.”
A objeto de resolver la presente solicitud, considera necesario esta Juzgadora comenzar destacando que el representante del Ministerio Público, en la audiencia para oír el imputado celebrada en fecha 14-03-2012, imputó al ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ SALAZAR la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01 del Código Penal Vigente, y solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole decretada la medida cautelar prevista en el articulo 256 numeral 3 de la ley adjetiva penal, ahora bien, se observa de la revisión de las actuaciones, que desde la fecha de su presentación hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año sin que su representante haya formulado acto conclusivo alguno, situación ésta que llevó a la defensora publica a realizar tal solicitud.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, quedó establecido en la Disposición Final Cuarta, en el punto uno, que: “…En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Publico no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el juez o jueza de instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código…”
Establecido lo anterior, debe señalar este tribunal, que aun cuando en esta jurisdicción del estado Vargas no se han creado los Tribunales Municipales, al serle conferida la competencia Municipal a este juzgado, le corresponde entonces velar por el cumplimiento de la referida disposición y así garantizarle a los imputados los derechos que lo asisten, por tal razón, considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la defensora y solicitar la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de fijar la audiencia especial, en la cual se impondrá a los imputados de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, considera este Juzgado procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud realizada por la defensa en el sentido de que se fije la audiencia prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Marie Bolívar, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ SALAZAR y se acuerda solicitar la causa a la Fiscalía Primera, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Cuarta, punto uno, del código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y ofíciese a la Fiscalía Primera solicitando la causa original.
LA JUEZ,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO