REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 03 de Julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000832
ASUNTO : WP01-P-2013-000832

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación del imputado RAYMOND JOSUE URIBE WILSON, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.930.894, realizada en fecha 25 de Abril de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.

En efecto, en data 25 de abril de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó la Libertad sin restricciones del imputado RAYMOND JOSUE URIBE WILSON por considerar que no se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo judicial de las actuaciones seguidas al ciudadano RAYMOND JOSUE URIBE WILSON, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano RAYMOND JOSUE URIBE WILSON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.958.993, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía Tercera remitiendo las presentes actuaciones.
LA JUEZA,

JEANY CAMACARO VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO