REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 30 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000110
ASUNTO : WP01-P-2007-000110

JUEZ DE CONTROL: JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
FISCAL AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA : ABG. ERKING SALGADO.
ACUSADA: YONIS ARCILA THAMARA.
DEFENSOR DE CONFIANZA: ABG. ROSO ANTONIO CASTILLO.


Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra de la ciudadana YONIS ARCILA TAHAMRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.383.547, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra de la referida ciudadana, al encontrarla incursa en la comisión del delito de, FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, toda vez que toda vez que en fecha 28-02-2007, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, funcionarios de la antigua Onidex se encontraban en las Instalaciones del Aeropuerto de Maiquetía con el director de Migración siguiendo instrucción del Director nacional de Migración y zonas Fronterizas Abg./PLTGO Alexis Benavides, en calidad de inspección fueron detectados dos ciudadanos presuntamente venezolanos con cédula y pasaporte venezolanos que pretendían salir del país, una vez los mismos fueron remitidos a la oficina por los funcionarios una vez en la misma procedieron a interrogar a los ciudadanos los cuales manifestaron que eran de nacionalidad venezolana con actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron hacer una llamada telefónica al Jefe del Dpto. Control de Aprehendidos y Deportados para notificarle la novedad a su vez el llamo al director de Migración informándole lo sucedido ordenando que lo trasladaran a la sede Central de la Onidex, quedando en calidad de resguardo Humanitario en la Inspectoría General de los servicios a la orden de esa Dirección llegando el traslado a las 10:30pm, de la noche mediante oficio N° 870, seguidamente el día 01-03-2007 fueron solicitados mediante oficio N° 869 de esa dirección de Migración, los cuales quedaron identificados como Esperanza de Dios santiago, C.I. N° 12.131..984 y Jiménez Hernández Jaimes C.I.N°2.131.979, presuntamente venezolanos, los mismos manifestaron ser ciudadanos de nacionalidad Dominicana y haber pagado 4$ mil dólares por los documentos dados, por lo antes expuesto el Director de Migración notifico a la Dra. Mery Gómez Cadenas Fiscal octava del Ministerio Público y le solicito mediante oficio N° 876, a la división de pasaporte venezolano la certificación de los pasaportes Nros. D0676887 y D0676886 a nombre de los ciudadanos antes mencionados, respondiendo mediante oficio N°114 que fueron emitidos por la Oficina ONIDEX, Los Teques, donde notifican que las huellas dactilares del caso Jaimes Jiménez y Santiago Esperanza de Dios, fueron aprobadas en fecha 10-01-2007, a las 10:40 a.m, y el 15-01-2007, a las 4:16p.m, por la funcionaria Lismar Bastidas respectivamente, el pasaporte del ciudadano Jaimes Jiménez N°D0676887 y Santiago Esperanza de Dios N°D0676886, siendo impresos ambos por la voluntaria Yenifer Monasterios los cuales fueron entregados ambos documentos por el voluntario Américo Delgado, se solicito mediante oficio N° 887, a la Dirección de Dactiloscopia copia de la Alfabética certificada y la certificación de las impresiones dactilares de los mismos, respondiendo dicha Dirección mediante oficio N°110 de fecha 01-03-2007, cumpliendo con informar que los ciudadanos antes mencionados NO APARECEN REGISTRADOS por los archivos llevados por esa Dependencia, recibiendo oficio sin número, jefe de División de operaciones ing. Noemí Briceño de la Dirección de Informática que el 07-12-2006, que el 07-12-2006 fueron incluidos en la base de datos dos ciudadanos venezolanos titulares de las cédulas de identidad N°12.131.979 y 12.131.984, pertenecientes a los ciudadanos antes mencionados ambas inserciones fueron realizadas por el usuario ORIGIN 67 correspondiente a la funcionaria Yonis Thamara, una a las 5:10p.m y la otra a las 5:34p.m, le realizaron tres modificaciones el N° de cédula 12.131.984, asimismo se recibió oficio S/N, de la Directora (E) de informática Ing. Greiza Hidalgo donde informa que dicho ciudadano se le pidió el duplicado de cédula por la Misión identidad en la Móvil MM 210 en fecha 26-01-2007, anexando copias de donde certifica la emisión de pasaporte y las cédulas de identidad de los mismos y copia de las cédulas de los funcionarios involucrados en el anterior procedimiento leyéndoles sus derechos los cuales firmaron, por lo que fue aprehendida y presentada ante este Tribunal de Control.


Ahora bien, en fecha 09 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra de la ciudadana YONIS ARCILA THAMARA, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y acordó suspender el proceso seguido a la misma, previa la admisión de los hechos por ella realizada, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Seis (06) Meses.


En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana YONIS ARCILA THAMARA, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YONIS ARCILA THAMARA, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YONIS ARCILA THAMARA, plenamente identificada en actas, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,


ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO