REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 30 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002555
ASUNTO : WP01-P-2010-002555

JUEZ DE CONTROL: JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
FISCALA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA AFONSO.
ACUSADO: ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BELKYS VILLEGAS.

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.062.327, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hoy previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que fue aprehendido en fecha 29-04-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando se encontraban realizando recorrido con la finalidad de minimizar la venta de sustancias ilícitas cuando abordaron a tres ciudadanos quienes tenían una actitud nerviosa por lo que le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos a fin de que presenciaran la revisión corporal a los mismos, seguidamente le realizaron la revisión al ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ, a quien le incautaron en el bolsillo del short un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de restos de semillas vegetales, de presunta sustancia ilícita denominada marihuana el cual arrojó un peso de dos (2) gramos y una pipa de elaboración casera, seguidamente procedieron a la revisión corporal del ciudadano CISNERO PINTO DENNIS, a quien le incautaron en el bolsillo del short un envoltorio elaborado en papel de color blanco contentivo de cuatro fragmentos de una sustancia compacta presunta droga denominada crack y una pipa de elaboración casera, el cual arrojo un peso de cinco (05) miligramos, por ultimo le incautaron al ciudadano GONZALEZ ALEXANDER RAFAEL, en el interior de un bolso la cantidad de nueve envoltorios, contentivo de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita denominada cocaína y un peso de cuatro gramos, por lo que fue aprehendido y presentado ante este Tribunal de Control.

Ahora bien, en fecha 14 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hoy previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hoy previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, arriba identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hoy previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,


ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO