REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000838
ASUNTO : WP01-P-2012-000838


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy, en la Causa seguida al acusado JAIME JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.555, en virtud de la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En esta misma fecha, la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. JEYLAN SANDOVAL, acusó al ciudadano JAIME JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.555, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento oeste de la Guardia Nacional del Pueblo, siendo aproximadamente 21:00 horas, del día 04 de abril del presente año, cuando se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción de Catia La Mar y encontrándose en el sector de La Redoma de la Soublette, observaron a un ciudadano el cual al percatarse de la presencia de la comisión policial se levanto y se le cayó un envoltorio de papel marrón, por lo que procedieron a detenerlo y al verificar el contenido del envoltorio se localizaron en el interior treinta (30) envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada crack, la cual arrojó un peso bruto aproximado de diez (10 grs) gramos.

Ahora bien, este Tribunal considera que del análisis exhaustivo efectuado a la acusación formulada por el Ministerio Público, la misma no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadano JAIME JOSE SUAREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que no existen elementos de prueba suficientes y concordantes que permitan sustentar la misma, ya que el Ministerio Público no ofreció medios de prueba distintos a los derivados de los elementos de convicción aportados para fundamentar la medida restrictiva que solicitó sobre el imputado y que fue desechada por este Tribunal en la audiencia de presentación, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el único testigo del procedimiento no corrobora lo manifestado por los funcionarios actuantes, ya que el mismo en su declaración no hace alusión al contenido del envoltorio presuntamente incautado al imputado de marras, aunado al hecho de que no existe en las actuaciones que fueron levantas por el órgano aprehensor el registro de cadena de custodia de la presunta sustancia ilícita, no existiendo por tanto probabilidad de condena en un eventual juicio oral y público, motivo por el cual éste Juzgado DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, así mismo se deriva que no existe fundamento serio para sustentar en contra del acusado de marras una acusación fiscal, trayendo esto como consecuencia inexorable que esos hechos delictivos no puede atribuírsele al prenombrado ciudadano. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida al ciudadano JAIME JOSE SUAREZ, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,


ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA,



ABG. MARIANELA SOJO