REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002283
ASUNTO : WP01-P-2012-002283

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado OSCAR ALEXIS POLEO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.400.145, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano OSCAR ALEXIS POLEO MANRIQUE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto el mismo resulto aprehendido en fecha 20 de octubre de 2012, por cuanto los funcionarios realizaban labores de patrullaje en la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y aproximadamente la 1:30 hora de la tarde, se encontraban en el sector Torre de Los Olivos, avistaron a una ciudadana identificada como: PEREZ BRAVO YEMNIS DAMELY, V- 13.827.3284, quien se percato de la presencia policial y les hice un llamado manifestándole que en el interior de su vivienda, se encontraban tres ciudadanos dormidos y quienes le exigieron que querían dormir en su residencia, y ella por temor acepto, seguidamente los funcionarios procedieron a solicitarle autorización a la propietaria para ingresar al bien inmueble, y la misma acepto, y los llevo hasta la habitación donde se encontraban los ciudadanos, en el interior de la habitación se encontraba dormida la ciudadana CLAUDIA BENITEZ, V- 20.565.604, a quien procedieron a despertar seguidamente procedieron a despertar a los tres ciudadanos, a quien le preguntaron si tenían algo oculto adherido a su cuerpo, manifestando que no poseían nada. Seguidamente le practicaron la revisión amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las dos testigos presenciales identificadas anteriormente, seguidamente al ciudadano NAVAS PERERIRA RUBEN, quien vestía camisa blanca, bermuda de color gris, le incautaron UN BOLSO TIPO CARTERA, DE COLOR NEGRO, UNA BOLSA ZIPLOC QUE CONTENIA EN SU INTERIOR RESTOS DE VEGETALES DE OLOR FUERTE DE PENETRANTE D ELA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, la cantidad de ciento diez bolívares y un teléfono celular (descrito en el acta). A OSCAR ALFREDO POLEO, quien vestía una camisa color blanca, short playero, se le encontró dentro de un bolso tipo cartera, UNA BOLSA ZIPLOC DE RESTOS DE VEGETALES, DE OLOR FUERTE, Y PENETRANTE DE LA DENOMINADA DROGA MARIHUANA, y la cantidad de treinta bolívares, seguidamente procedieron a darle aprehensión definitiva; acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, -Declaración de los Expertos, ARIS ARCINIEGAS y CHRISTIAN PADRON, quienes determinaron que la sustancia incautada era marihuana. –Testimonio de los funcionarios SM3. AREVALO STEVENSON GABRIEL, SM3. LADERA CANO MIGUEL, S1. QUINTERO VALERA HERKSON y S1. NAVAS PERERIRA RUBEN, adscritos al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos. - Testimonio de la ciudadana YEMNIS DAMELY PEREZ BRAVO, quien es testigo presencial en el procedimiento. - Testimonio de la ciudadana CLAUDIA BENITEZ, quien es testigo presencial en el procedimiento. – Acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia incautada, de fecha 20 de octubre del 2012, suscrita por los funcionarios SM3. AREVALO STEVENSON GABRIEL, SM3. LADERA CANO MIGUEL, S1. QUINTERO VALERA HERKSON y S1. NAVAS PERERIRA RUBEN. – Dictamen Pericial Botánico Nro. CG-DO-LC-DQ-13/0213 de fecha 25 de enero de 2013, practicado a la sustancia incautada, donde se deja constancia que la misma corresponde a la sustancia denominada Marihuana. y – Experticia Documentologica Nro. CG-D0-LC-DF-12/2195, de fecha 16 de Noviembre del 2012, suscrita por la experta LILIA MARIELA VARGAS CACERES, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa seguida al acusado OSCAR ALEXIS POLEO MANRIQUE, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, compulsa de la presente causa a dicho Juzgado, debiendo permanecer la causa original en este Despacho hasta tanto se realice la audiencia preliminar con respecto al imputado Jesús Cúrvelo.
LA JUEZA,


JEANY CAMACARO VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO