REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002478
ASUNTO : SP11-P-2013-002478

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Superior, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada por la Dirección General de Tránsito Terrestre, de San Antonio, en fecha 04 de octubre de 1999. Este Juzgado para decidir observa:


Que en la solicitud efectuada por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas: “… En fecha 04 de octubre de 1999, funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre, se trasladaron hasta la avenida Venezuela con carrera 9 de San Antonio, donde se originó un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, al llegar al lugar se identificó a la víctima como Marcos Pulido, quien manifestó que el conductor se había dado a la fuga; al llegar al comando fueron alertados que el conductor del vehículo involucrado había sido detenido en Capacho, al trasladarse al lugar el ciudadano en cuestión se había retirado del lugar dejando su cédula de identidad quedando identificado como Faustino De Jesús Agudelo Niño”.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito legal LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Faustino de Jesús Agudelo Niño, el cual es perseguible a Instancia de Parte Agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11.P.2013-002478. JQR