REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Julio de 2012
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP-11-P-2013-002779
ASUNTO : SP-11-P-2013-002779
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ, Fiscal VIGESIMO CUARTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-DDC-F24-0947-2012 donde figura como imputado el ciudadano: EDWIN ZAMIR MARCIALES RIVERA, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 13.279.006, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de operativo de recuperación de vehículos por las adyacencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicaron la retención del vehiculo: MARCA, FIAT, MODELO,146 UNOCS, AÑO, 1990, COLOR, VIINOTINTO, PLACA, XNL131, SERIAL DE CARROCERIA, ZFA146BAS2LO837988, SERIAL DE MOTOR, 2859377, por presunta alteración de seriales, el cual era conducido para el momento por el ciudadano: EDWIN ZAMIR MARCIALES RIVERA, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 13.279.006, iniciada la investigación , fue practicada experticia de seriales del vehiculo retenido, determinando la originalidad de su sistema de Identificación.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 19 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, quienes practicaron la retención del vehiculo, retenido, determinando la originalidad de su sistema de Identificación.
2.- INSPECCION TÉCNICA N° 662, de fecha 19 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, practicado al vehiculo objeto de de retención.
3.- ENTREVISTA, de fecha 19 de Octubre de 2012, rendida ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, por parte del ciudadano: EDWIN ZAMIR MARCIALES RIVERA, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 13.279.006.
4.- EXPERTICIA DE SERIALES N° 765, de fecha 19 de Octubre de 2012, suscrita por funcionario Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, practicado al vehiculo objeto de de retención.
5.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Ó FALSEDAD N° 766, de fecha 19 de Octubre de 2012, suscrita por funcionario Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, practicado al vehiculo objeto de de retención
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 21 de Marzo de 2013, suscrita por funcionario Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, practicado al vehiculo objeto de de retención.
7.-ACTA DE ENTREGA DEL VEHICULO, de fecha 14 de Mayo de 2013, emanada de este Despacho Fiscal en la cual se hace entrega del vehiculo retenido a su legitimo propietario quien consigno la documentación que lo acredita como tal.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se debe concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano: EDWIN ZAMIR MARCIALES RIVERA, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 13.279.006, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS
JEAN PAUL SILVA
ABG. SECRETARIO