REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000311
ASUNTO : SJ11-P-2001-000311
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F08-2083-2001 donde figura como imputado el ciudadano: OMAR URIEL RIVERA REYES, Colombiano, mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.194.601, por la presenta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ANGEL LAZARO HIDARRAGA, SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01de Septiembre de 2001 suscrita ante funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste N° 5, Comando, San Antonio Municipio Bolívar estado Táchira, en el cual se deja constancia que ese día en horas de la noche se encontraban efectuando labores de patrullaje en el sector la zona Comercial de la localidad, cuando recibieron un reporte que le indicaba que trasladaba al Barrio Pinto Salinas en la carrera 14, ya que habían recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana anónima indicando que dos ciudadanas se habían agarrado a golpes, al llegar al sitio no encontraron ninguna ciudadano a los alrededores, ha ellos preceder a retirarse una ciudadana identificada como: TERESA REYES DE RIVERA señalo que necesitaba colaboración para que su hijo OMAR URIEL, fuese trasladado al Hospital por cuanto había sido herido en la cabeza, alo llegar al hospital se encontraron con la madre del ciudadano: RAFAEL ANGEL LAZARO HIDARRAGA, la cual señalo que el ciudadano OMAR le había causado una herida punzo penetrante a su hijo y el mismo sido trasladado al Hospital Central ya que estaba muy grave.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:
.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Septiembre de 2001 suscrita ante funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste N° 5, Comando, San Antonio Municipio Bolívar estado Táchira. En el cual se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano: OMAR URIEL RIVERA REYES, Colombiano, mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.194.601, por la presenta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ANGEL LAZARO HIDARRAGA, SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS
JEAN PAUL SILVA
ABG. SECRETARIO
|