REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003279
ASUNTO : SP11-P-2011-003279
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-05-2012, en contra del ciudadano PABLO CARVAJALINO SUAREZ, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 05-10-1985, edad 27 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.777.092, soltero, de profesión administrador de empresas, residenciado en san Cristóbal , villa jardín, apartamento 23, torre 2,Estado Táchira, señalado en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe public., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy 02 de julio de 2013, siendo las 08:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a PABLO CARVAJALINO SUAREZ, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 05-10-1985, edad 27 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.777.092, soltero, de profesión administrador de empresas, residenciado en san Cristóbal , villa jardín, apartamento 23, torre 2,Estado Táchira, señalado en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe publica. Presentes: El Juez, Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ; el secretario, Abg. JEAN PAUL SILVA CARRILLO; el Alguacil de Sala, Nilson Garcia, el Fiscal vigésimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez; y el defensor privado Abg. CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENAREZ. El Juez declaró abierto y deja constancia de que el imputado fue citado para éste acto, tal cual consta al folio 61 de las actas, Ahora bien; señala el ciudadano Juez, que el presente acto esta concebido con el propósito de Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado como régimen de prueba, y que en oportunidad de la realización de la Audiencia correspondiente se fijaron las siguientes: “... 1.- presentarse cada NOVENTA (90) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal. 2.- obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.- prohibición de incurrir en cualquier otro delictivo 4.- someterse a todos los actos del proceso 5.-presentar constancia de residencia…” constando en actas y en el sistema Juris 2000, que el imputado se presentó ante este despacho en fecha 08 de junio de 2010, dando así cumplimiento a lo establecido como la condición señalada con el número 1. En este estado y en atención al propósito y espíritu de este acto. El Tribunal sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a fin de que se pronuncie en torno a lo planteado quien expuso “Ciudadano Juez pido que verifique si el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas como régimen de prueba, y de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo” De seguidas solicita el derecho de palabra la defensor privado del imputado Abg. CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENARES, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, de las condiciones impuestas y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano PABLO CARVAJALINO SUAREZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 23-05-2012 , todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe publica, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PABLO CARVAJALINO SUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO CARVAJALINO SUAREZ venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 05-10-1985, edad 27 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.777.092, soltero, de profesión administrador de empresas, residenciado en san Cristóbal, Estado Táchira, señalado en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe publica, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
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