REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002572
ASUNTO : SP11-P-2013-002572
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F08-1950-2002 donde figura como imputado la ciudadana: NEILI ESILENIA CONTRERAS SUAREZ, Venezolana mayor de edad titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.378.009, por la presenta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas: REINA MARIAM JAIMES, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.493.305, y GLORIA DUARTE SUÁREZ Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V- 11.113.391, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de julio de 2002, suscrita ante funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, se trasladaron hacia la avenidas Manuel Pulido Méndez, frente a la U.E.N las Ameritas de la Población de Rubio, Municipio Junín estado Táchira, en donde pudieron constatar la existencia de un CHOQUE CON OBJETO FIJO CON SALDO DE TRES (03) PERSONAS LESIONADA NEILI ESILENIA CONTRERAS SUAREZ, Venezolana mayor de edad titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.378.009, quien conducía en el vehiculo placa ADJ-81L, CHEVROLET, CELEBRITY, 1987, AUTOMOVIL, SEDAN, DORADO, PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1W19WHV301090, quien a su vez resulto lesionadas N° 02 y N°- 03 REINA MARIAM JAIMES, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.493.305, y GLORIA DUARTE SUÁREZ Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V- 11.113.391, quines eran acompañantes de la conductora. Según inspección realizada por los funcionarios actuantes el accidente se origino cuando la conductora del vehiculo se desplazaba por la avenida Manuel Pulido Méndez en sentido SUR- NORTE y al llegar a la altura de la U.E.N las Ameritas, pierde el control del vehiculo, chocando contra un árbol que estaba en la isla.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:
.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 08 de Julio de 2002 suscrita ante funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. En el cual se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
ACTA DE ENTREGA DEL VEHICULO, de fecha 11 de Julio de 2002, suscrita por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministrito Publico, donde deja constancia de que se le entrego el vehiculo al ciudadano: BONIFACIO AMADO MORA, venezolano mayor de edad titular de la cédula e identidad N°- V- 1.579.175. De un vehiculo placa ADJ-81L, CHEVROLET, CELEBRITY, 1987, AUTOMOVIL, SEDAN, DORADO, PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1W19WHV301090.
Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado la ciudadana: NEILI ESILENIA CONTRERAS SUAREZ, Venezolana mayor de edad titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.378.009, por la presenta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas: REINA MARIAM JAIMES, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.493.305, y GLORIA DUARTE SUÁREZ Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V- 11.113.391, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS
JEAN PAUL SILVA
ABG. SECRETARIO
|