REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002724
ASUNTO : SP11-P-2013-002724


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Julio de 2012
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002724
ASUNTO : SP11-P-2013-002724

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F08-0146-2002 donde figura como imputado la ciudadana: JUDITH PINTO, SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, por la presenta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: FANNY COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°- V- 9.141.696, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Enero de 2002 suscrita ante el Gobierno del Estado Táchira, Dirección de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Junín, Comando de Rubio, interpuesta por la ciudadana: FANNY COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°- V- 9.141.696, quien manifestó , denuncia a la ciudadana: JUDITH PINTO, ya que esta señora la busco para que ella cuidara a sus hijas menores de edad de 15 y 16 años de edad, ella le dijo que fuera y se quedara en su casa, ya que ella iba a vivir con un señor en San Cristóbal, por que ese señor las hijas no se lo aceptaban, en el mes de diciembre las hijas de esta señora quedo en la calle y ella le comento a la señora JUDITH, y ellas les dijo que eso era mentira, y le dijo que hiciera el favor y se fuera de la casa, no le quiso cancelar nada, de la deuda durante ocho meses que estuvo en esa casa, esta señora le dijo que ella no le iba a pagar nada aunque la llevaran detenida, ella le pregunto al abogado ENRIQUE CAMERO y con la Juez Dr. DUQUE, y le dijeron que fuera la Oficina de Trabajo a ver cuanto le correspondía por el tiempo de trabajo, luego ese día en horas de la tarde ella salio hacer mercado, y cuando regreso encontró en la calle las cosas que ella tenia en la casa de la señora JUDITH, (cocina, cama, sillas, cuadros y la ropa), dejándola completamente en la calle con sus cinco (05) hijos.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:

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ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de Enero de 2002 suscrita ante el Gobierno del Estado Táchira, Dirección de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Junín, Comando de Rubio.

Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado la ciudadana: JUDITH PINTO, SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, por la presenta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: FANNY COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°- V- 9.141.696, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS


JEAN PAUL SILVA
ABG. SECRETARIO