REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002857
ASUNTO : SP11-P-2013-002857
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F08-1161-2001 donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presenta comisión del delito de FALSIFICACION DE PAPEL MONEDA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha dieciséis de (16) de Mayo de 2001, se dio inicio a la siguiente investigación según actas suscritas por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde se deja constancia que en esa misma fecha recibieron llamada vía telefónica de la Comandancia General de San Cristóbal Estado Táchira quienes le indicaron que se dirigieran a la residencia ubicada en el Barrio Francisco de Miranda en la carrera 19 con calle 4 y 5, donde dentro de la misma presuntamente se dedican a la fabricación y lavado de papel de moneda falso. Seguidamente solicitaron una Orden de allanamiento de dicho lugar.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:
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ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 204, de fecha 16 de Mayo de 2001, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Donde se indica las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presenta comisión del delito de FALSIFICACION DE PAPEL MONEDA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS
JEAN PAUL SILVA
ABG. SECRETARIO
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